NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros · Partidas a presentar en el estado del resultado del periodo o a revelar en las notas
Párrafo 75
La entidad presentará en el estado del resultado del periodo partidas para (véase el párrafo B77):
(a) los importes requeridos por esta Norma, concretamente:
(i) los ingresos de actividades ordinarias, presentando por separado las partidas de los estados financieros descritas en (b)(i) y (c)(i);
(ii) los gastos de operación, presentando por separado las partidas de los estados financieros según lo requerido en los párrafos 78 y 82(a);
(iii) la participación en los resultados del periodo de las asociadas y los negocios conjuntos contabilizados según el método de la participación;
(iv) el gasto o el ingreso por el impuesto a las ganancias;E2 y
(v) un importe único para el total de operaciones discontinuadas (véase la NIIF 5);
(b) los importes requeridos por la NIIF 9, concretamente:
(i) ingresos por intereses calculados usando el método del interés efectivo;E3,E4
(ii) pérdidas por deterioro de valor (incluyendo reversiones de pérdidas por deterioro de valor o ganancias por deterioro de valor) determinadas de acuerdo con la Sección 5.5 de la NIIF 9;
(iii) ganancias y pérdidas que surgen de la baja en cuentas de activos financieros medidos al costo amortizado;
(iv) Las diferencias entre el valor razonable de un activo financiero y su costo amortizado anterior en la fecha de reclasificación de la medición del costo amortizado a la medición al valor razonable con cambios en resultados; y
(v) cualquier ganancia o pérdida acumulada reconocida previamente en otro resultado integral que se reclasifique a resultados en la fecha de reclasificación de un activo financiero que pase de ser medido a valor razonable a través de otro resultado integral a ser medido a valor razonable con cambios en resultados; y
(c) los importes requeridos por la NIIF 17, concretamente:
(i) ingresos de actividades ordinarias por seguro;
(ii) gastos del servicio de seguro de contratos emitidos dentro del alcance de la NIIF 17;
(iii) ingresos y gastos procedentes de contratos de reaseguro mantenidos;
(iv) gastos o ingresos financieros por seguros de contratos emitidos dentro del alcance de la NIIF 17; y
(v) ingresos y gastos financieros procedentes de contratos de reaseguro mantenidos.
Edición anotada
[IFRIC® Update, julio de 2012, Decisión de Agenda, «NIC 1 Presentación de Estados Financieros y NIC 12 Impuesto a las Ganancias—Presentación de pagos sobre impuestos distintos a los de las ganancias»
El Comité de Interpretaciones de las NIIF recibió una petición que solicitaba aclaración sobre si los pagos de regalías basados en la producción por pagar a una autoridad fiscal que se reclaman como una asignación contra la ganancia tributable para el cálculo del impuesto a las ganancias pagadero a otra autoridad fiscal deben presentarse como un gasto operativo o un gasto fiscal en el estado del resultado integral.
Como base de esta petición, quien envió la solicitud suponía que los pagos por regalías basados en la producción están, en sí mismos, fuera del alcance de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias mientras que el impuesto a las ganancias pagadero a otra autoridad fiscal está dentro del alcance de la NIC 12. Sobre la base de este supuesto, quien envió la petición solicitaba la Comité aclarar si los pagos por regalías basados en la producción pueden verse como pagos anticipados al impuesto a las ganancias por pagar. El Comité utilizó el mismo supuesto al analizar la cuestión.
[El Comité observó que la partida de los estados financieros del “gasto fiscal” que se requiere por el párrafo 82(d) de la NIC 1 Presentación de los Estados Financieros pretende requerir que una entidad presente impuestos que cumplen la definición de impuesto a las ganancias según la NIC 12. El Comité también destacó que es la base de cálculo determinada por las reglas impositivas correspondientes la que establece si un impuesto cumple la definición de un impuesto a las ganancias. Ni la forma de liquidación de un pasivo por impuestos ni los factores relativos a los receptores del impuesto son un determinante de si una partida cumple la definición]. [Los requerimientos de la NIC 1 a los que se hace referencia en este párrafo no se han trasladado sin cambios a la NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros. La conclusión del Comité con respecto a la aplicación de los requerimientos de la NIC 1 podría no ser aplicable a los requerimientos de la NIIF 18].
El Comité, además, destacó que los pagos por regalías basados en la producción no deben tratarse de forma distintas de otros gastos que están fuera del alcance de la NIC 12 los cuales podrían reducir el impuesto a las ganancias por pagar. Por consiguiente, el Comité observó que es inapropiado considerar que los pagos por regalías sean pagos anticipados del impuesto a las ganancias por pagar. Puesto que las regalías basadas en la producción no son impuestos a las ganancias, los pagos por regalías no deben presentarse como un gasto del impuesto a las ganancias en el estado del resultado integral.
El Comité consideró que, a la luz de su análisis de los requerimientos existentes de la NIC 1 [ahora NIIF 18] y NIC 12, no era necesaria una interpretación y por consiguiente, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]
E2
[IFRIC® Update, marzo de 2018, Decisión de Agenda «Presentación de ingresos por intereses para instrumentos financieros concretos (NIIF 9 Instrumentos Financieros y NIC 1 Presentación de Estados Financieros)»
El Comité recibió una consulta sobre el efecto de la modificación consecuente que la NIIF 9 introdujo en el párrafo 82(a) de la NIC 1 [ahora párrafo 75(b)(i) de la NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros]. Dicha modificación consiguiente requiere que una entidad presente por separado, en la sección del resultado del periodo del estado del resultado integral o en el estado del resultado del periodo, los ingresos por intereses calculados usando el método del interés efectivo. La solicitud preguntaba si ese requerimiento afecta la presentación de las ganancias y pérdidas sobre instrumentos derivados que no son parte de una relación de cobertura designada y efectiva (aplicando los requerimientos de la contabilidad de coberturas de la NIIF 9 o NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición).
El Apéndice A de la NIIF 9 define el término “método del interés efectivo” y otros términos relacionados. Esos términos relacionados pertenecen a los requerimientos de la NIIF 9 para la
medición de los costos amortizados y el modelo de deterioro de valor de la pérdidas crediticias esperadas. En relación a los activos financieros, el Comité observó que el método del interés efectivo es una técnica de medición cuyo propósito es calcular el costo amortizado y asignar el ingreso por intereses a lo largo del periodo de tiempo correspondiente. El Comité también observó que el modelo de deterioro de valor de pérdidas crediticias esperadas de la NIIF 9 es parte de la contabilidad del costo amortizado y está interrelacionado con éste.
El Comité destacó que la contabilidad del costo amortizado, incluyendo los ingresos por intereses calculados usando el método del interés efectivo y las pérdidas crediticias calculadas usando el modelo de deterioro de valor de las pérdidas crediticias esperadas, se aplica solo a activos financieros que se miden posteriormente al costo amortizado o al valor razonable con cambios en otro resultado integral. Por el contrario, la contabilidad del costo amortizado no se aplica a activos financieros que se miden posteriormente a valor razonable con cambios en resultados.
Por consiguiente, el Comité concluyó que el requerimiento del párrafo 82(a) de la NIC 1 [ahora párrafo 75(b)(i) de la NIIF 18] para presentar por separado una partida de los estados financieros de ingresos por intereses calculada usando el método del interés efectivo se aplica solo a los activos que se miden posteriormente a costo amortizado o valor razonable con cambios en otro resultado integral (sujeto a cualquier efecto de una relación de cobertura que cumple los requisitos, aplicando los requerimientos de la contabilidad de coberturas de la NIIF 9 o NIC 39).
El Comité no consideró ningún otro requerimiento de presentación de la NIC 1 [ahora NIIF 18] ni temas más amplios relacionados con la presentación de otros importes por “intereses” en el estado del resultado integral. Esto es porque la modificación consiguiente que realizó la NIIF 9 al párrafo 82(a) de la NIC 1 [ahora párrafo 75(b)(i) de la NIIF 18] no afectó a esos temas. Más específicamente, el Comité no consideró si una entidad podría presentar otros importes por intereses en el estado del resultado integral, además de presentar la partida de los estados financieros de ingresos por intereses requerida por el párrafo 82(a) de la NIC 1 [ahora párrafo 75(b)(i) de la NIIF 18].
El Comité concluyó que los principios y requerimientos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad aplique el párrafo 82(a) de la NIC 1 [ahora párrafo 75(b)(i) de la NIIF 18] y presente por separado, en la sección del resultado del periodo del estado del resultado integral o en el estado de resultado de periodo, los ingresos por intereses calculados usando el método del interés efectivo. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.]
E3
[IFRIC® Update, enero de 2015, Decisión de Agenda, «NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición y NIC 1 Presentación de Estados Financieros—Ingresos y gastos que surgen de instrumentos financieros con un rendimiento negativo—presentación en el estado del resultado integral»
El Comité de Interpretaciones analizó las ramificaciones del fenómeno económico de las tasas de interés efectivas negativas para la presentación de los ingresos y gastos en el estado del resultado integral.
El Comité de Interpretaciones destacó que el interés resultante de la tasa de interés efectiva negativa sobre un activo financiero no cumple la definición de ingreso por intereses de la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias [La NIC 18 ha sido derogada. Párrafo 4.2 del Marco Conceptual para la Información Financiera contiene una definición de ingreso], porque refleja un salida bruta, en lugar de una entrada bruta, de beneficios económicos. Por consiguiente, el gasto que surge de un activo financiero debido a una tasa de interés efectiva negativa no debe presentarse como ingreso por intereses, sino en una clasificación de gasto apropiada.
El Comité de Interpretaciones destacó que, de acuerdo con los párrafos 85 y 112(c) de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, [ahora párrafo 113(c) de la NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros] se requiere que la entidad presente información adicional sobre un importe si dicha información es relevante para la comprensión del rendimiento financiero de la entidad o para la comprensión de esta partida.
El Comité de Interpretaciones consideró que, a la luz de los requerimientos de las NIIF existentes no era necesaria una interpretación y, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]
E4
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.