NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros · Información comparativa
Párrafo 31
Excepto cuando las Normas NIIF de Contabilidad permiten o requieren otra cosa, [Referencia: por ejemplo, párrafo 21, NIIF 1] una entidad proporcionará información comparativa, (es decir, información del periodo anterior sobre el que se informa) para todos los importes incluidos en los estados financieros del periodo corriente. Una entidad incluirá información comparativa para la información descriptiva y narrativa, cuando esto sea necesario para una comprensión de los estados financieros del periodo corriente (véase el párrafo B13).E1
Edición anotada
[IFRIC Update, junio de 2005, Decisión de Agenda, «NIC 1 Cifras comparativas para prospectos»
El CINIIF consideró si debía modificar los requerimientos del párrafo 36 de la NIC 1 [ahora párrafo 31 de la NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros] relativos a la información comparativa, debido a los problemas prácticos percibidos en el cumplimiento de los requerimientos de la UE para los prospectos.
El CINIIF decidió no añadir el elemento a su agenda porque creía que la cuestión implicaba una
diferencia de enfoque entre la NIC 1 [ahora NIIF 18] y ciertos requerimientos de regulación que no podías resolverse simplemente emitiendo una interpretación de la NIC 1.]
E1
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.