NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros · Identificación de los estados financieros

Párrafo 27

Una entidad identificará claramente cada estado financiero principal y las notas. Además, una entidad revelará en lugar destacado, y la repetirá cuando sea necesario para que la información proporcionada sea comprensible:

(a) el nombre de la entidad u otra forma de identificación de esta, así como los cambios relativos a dicha información desde el final del periodo precedente;

(b) si los estados financieros pertenecen a una entidad individual o a un grupo de entidades;

(c) la fecha del cierre del periodo sobre el que se informa o el periodo cubierto por los estados financieros;

(d) la moneda de presentación, tal como la define la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera; y

(e) el nivel de redondeo usado para los importes de los estados financieros (véase el párrafo B11).

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.