NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros · Otra información a revelar
Párrafo 132
Una entidad revelará en las notas:
(a) el importe de dividendos propuestos o declarados antes de que se autoricen los estados financieros para su emisión, [Referencia: párrafos 3 a 7, NIC 10] pero no reconocidos como una distribución a los propietarios durante el periodo sobre el que se informa, y el importe relacionado por acción; y
(b) el importe de cualquier dividendo preferente de carácter acumulativo que no haya sido reconocido.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.