NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros · Información a revelar sobre las medidas del rendimiento definidas por la gerencia

Párrafo 123

La entidad etiquetará y describirá cada medida del rendimiento definida por la gerencia de forma clara y comprensible que no induzca a error a los usuarios de los estados financieros (véanse los párrafos B134 y B135). Para cada medida del rendimiento definida por la gerencia, la entidad revelará:

(a) Una descripción del aspecto del rendimiento financiero que, en opinión de la gerencia, comunica la medida del rendimiento definida por ésta. Esta descripción incluirá explicaciones de por qué, en opinión de la gerencia, la medida del rendimiento definida proporciona información útil sobre el rendimiento financiero de la entidad.

(b) Cómo se calcula la medida del rendimiento definida por la gerencia.

(c) Una conciliación entre la medida del rendimiento definida por la gerencia y el subtotal más directamente comparable enumerado en el párrafo 118 o el total o subtotal específicamente requerido para ser presentado o revelado por las Normas NIIF de Contabilidad (véanse los párrafos B136 a B140).

(d) El efecto del impuesto a las ganancias (determinado aplicando el párrafo B141) y el efecto sobre las participaciones no controladoras para cada partida revelada en la conciliación requerida por (c).

(e) Una descripción de cómo la entidad aplica el párrafo B141 para determinar el efecto del impuesto a las ganancias requerido por (d).

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.