NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros · Partidas a presentar en el estado de situación financiera o a revelar en las notas

Párrafo 103

Una entidad presentará en el estado de la situación financiera partidas para:

(a) propiedades, planta y equipo;

(b) propiedades de inversión;

(c) activos intangibles;

(d) la plusvalía;

(e) activos financieros [excluyendo los importes mostrados en (g), (j) y (k)];

(f) carteras de contratos dentro del alcance de la NIIF 17 que son activos, desglosados como requiere el párrafo 78 de la NIIF 17;

(g) inversiones contabilizadas utilizando el método de la participación;

(h) activos biológicos dentro del alcance de la NIC 41 Agricultura;

(i) inventarios;

(j) deudores comerciales y otras cuentas por cobrar;

(k) efectivo y equivalentes al efectivo;

(l) el total de activos clasificados como mantenidos para la venta y los activos incluidos en grupos de activos para su disposición, clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5;

(m) acreedores comerciales y otras cuentas por pagar;E7

(n) provisiones;

(o) pasivos financieros [excluyendo los importes mencionados en los apartados (m) y (n)];

(p) carteras de contratos dentro del alcance de la NIIF 17 que son pasivos, desglosados como requiere el párrafo 78 de la NIIF 17;

(q) pasivos y activos por impuestos corrientes, según se definen en la NIC 12;E8

(r) pasivos y activos por impuestos diferidos, según se definen en la NIC 12; y

(s) pasivos incluidos en los grupos de activos para su disposición clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con la NIIF 5.

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, diciembre de 2020, Decisión de Agenda, «Acuerdos de Financiación de la Cadena de suministro—Factoraje Inverso»

El Comité recibió una solicitud sobre acuerdo de factoraje inverso. Concretamente, la solicitud preguntaba:

a. la forma en que una entidad presenta pasivos a pagar por bienes o servicios recibidos cuando las facturas relacionadas son parte de un acuerdo de factoraje inverso; y

b. qué información se requiere que una entidad revele sobre acuerdos de factoraje inverso en sus estados financieros.

En un acuerdo de factoraje inverso, una institución financiera se compromete a pagar los importes que una entidad debe a los proveedores de la misma y la entidad se compromete a pagar a la institución financiera en la misma fecha en que se paga a los proveedores, o en una fecha posterior.

Presentación en el estado de situación financiera

La NIC 1 Presentación de los Estados Financieros [ahora NIIF 18 Presentación Información a Revelar en los Estados Financieros] especifica cómo una entidad debe presentar sus pasivos en el estado de situación financiera.

El párrafo 54 de la NIC 1 requiere que una entidad presente las "cuentas comerciales por pagar y otras cuentas por pagar" por separado de otros pasivos financieros. Las "cuentas comerciales por pagar y otras cuentas por pagar" son suficientemente diferentes en naturaleza o función de otros pasivos financieros como para justificar una presentación separada (párrafo 57 de la NIC 1). El párrafo 55 de la NIC 1 requiere que una entidad presente partidas adicionales (incluyendo la desagregación de las partidas de los estados financieros enumeradas en el párrafo 54) cuando su presentación es relevante para comprender la posición financiera de la entidad. Por consiguiente, se requiere que una entidad determine si presentar los pasivos que son parte de un acuerdo de factoraje inverso:

a. dentro de las cuentas comerciales por pagar y otras cuentas por pagar;

b. dentro de otros pasivos financieros; o

c. como una partida separada de otras partidas en su estado de situación financiera.

El párrafo 11(a) de la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes señala que "las cuentas comerciales por pagar son pasivos a pagar por bienes o servicios que han sido recibidos o suministrados y además han sido objeto de facturación o acuerdo formal con el proveedor". El párrafo 70 de la NIC 1 explica que "algunos pasivos corrientes, tales como las cuentas comerciales por pagar... son parte del capital de trabajo utilizado en el ciclo normal de operación de la entidad". Por ello, el Comité concluyó que una entidad presenta un pasivo financiero como una cuenta comercial por pagar solo cuando:

a. representa un pasivo a pagar por bienes o servicios;

b. está facturada o acordada formalmente con el proveedor; y

c. es parte del capital de trabajo utilizado en el ciclo normal de operación de la entidad.

El párrafo 29 de la NIC 1 requiere que una entidad "presente por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no sean materiales o no tengan importancia relativa". El párrafo 57 se añadirán otras partidas en el estado de situación financiera cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida (o grupo de partidas) sea tal que la presentación por separado resulte relevante para comprender la situación financiera de la entidad. Por consiguiente, el Comité concluyó que, aplicando la NIC 1, una entidad presentará los pasivos que son parte de un acuerdo de factoraje inverso:

a. Como parte de las "cuentas comerciales por pagar y otras cuentas por pagar" solo cuando dichos pasivos tengan una naturaleza y función similar a las cuentas comerciales por pagar—por ejemplo, cuando esos pasivos son parte del capital de trabajo utilizado en el ciclo normal de operación de la entidad.

b. Por separado, cuando el tamaño, naturaleza o función de los pasivos hace la presentación por separado relevante para una comprensión de la situación financiera de la entidad. Al evaluar si se requiere presentar estos pasivos por separado (incluyendo si desagregar las cuentas comerciales por pagar y otras cuentas por pagar), una entidad considerará los importes, naturaleza y calendario de dichos pasivos (párrafos 55 y 58 de la NIC 1).

El Comité observó que una entidad que evalúa si presentar por separado los pasivos que son parte de un acuerdo de factoraje inverso podría considerar factores que incluyan, por ejemplo:

a. Si se proporciona una garantía adicional como parte del acuerdo que no se proporcionaría sin el acuerdo.

b. La medida en que las condiciones de los pasivos que son parte del acuerdo difieren de las condiciones de las cuentas comerciales por pagar de la entidad que no son parte del acuerdo. [Los

requerimientos de la NIC 1 a los que se hace referencia en estos párrafos no se han trasladado sin cambios a la NIIF 18. La conclusión del Comité con respecto a la aplicación de los requerimientos de la NIC 1 podría no ser aplicable a los requerimientos de la NIIF 18].

Baja en cuentas de un pasivo financiero

Una entidad evaluará si y cuándo dar de baja en cuentas un pasivo que es (o pasa a ser) parte de un acuerdo de factoraje inverso aplicando los requerimientos de baja en cuentas de la NIIF 9 Instrumentos Financieros.

Una entidad que da de baja en cuentas una cuenta comercial por pagar a un proveedor y reconoce un pasivo financiero nuevo con una institución financiera aplicará la NIC 1 [ahora la NIIF 18] al determinar cómo presentar ese pasivo nuevo en su estado de situación financiera (véase "Presentación en el estado de situación financiera").

...

Notas a los estados financieros

...

Una entidad aplicará el juicio al determinar si proporcionar información a revelar adicional en las notas sobre el efecto de los acuerdos de factoraje inverso en su situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo. El Comité observó que:

a. La evaluación de la forma de presentar los pasivos y flujos de efectivo relacionados con los acuerdos de factoraje inverso podría implican juicio profesional. Una entidad revelará los juicios que ha realizado la gerencia a este respecto si se encuentran entre los juicios realizados que tienen el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros (párrafo 122 de la NIC 1 [ahora párrafo 27G de la NIC 8 Bases de Preparación de los Estados Financieros]).

b. Los acuerdos de factoraje inverso podrían tener un efecto material o con importancia relativa sobre los estados financieros de una entidad. Una entidad proporcionará información sobre los acuerdos de factoraje inverso en sus estados financieros en la medida en que esta información sea relevante para la comprensión de cualquiera de los estados financieros (párrafo 112 de la NIC 1 [ahora párrafo 113 de la NIIF 18]).

El Comité señaló que los juicios de materialidad o importancia relativa implican consideraciones tanto cuantitativas como cualitativas.

...

El Comité concluyó que los principios y requerimientos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine la presentación de los pasivos que son parte de los acuerdos de factoraje inverso, la presentación de los flujos de efectivo relacionados, y la información a revelar en las notas sobre, por ejemplo, los riesgos de liquidez que surgen en estos acuerdos. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir un proyecto de emisión de normas sobre estos temas al plan de trabajo.]

E7

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, septiembre de 2019, Decisión de Agenda, «NIC 1 Presentación de Estados Financieros—Presentación de Pasivos o Activos Relacionados con Tratamientos Impositivos Inciertos»

El Comité recibió una solicitud sobre la presentación de pasivos o activos relacionados con tratamientos impositivos inciertos reconocidos aplicando la CINIIF 23 La Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las Ganancias (pasivos o activos impositivos inciertos). La solicitud preguntaba si,, se requiere que una entidad presente en su estado de situación financiera los pasivos impositivos inciertos como pasivos por impuestos corrientes (o diferidos) o, en su lugar, puede presentar estos pasivos dentro de otra partida de los estados financieros tal como provisiones. Una cuestión similar podría surgir con respecto a los activos por impuestos inciertos.

Las definiciones de la NIC 12 de pasivos o activos por impuestos corrientes o impuestos diferidos.

Cuando existe incertidumbre sobre los tratamientos del impuesto a las ganancias, el párrafo 4 de la CINNIF 23 requiere que una entidad "reconocerá y medirá su activo o pasivo por impuestos diferidos o corrientes aplicando los requerimientos de la NIC 12 sobre la base de la ganancia fiscal (pérdida fiscal), bases fiscales, pérdidas fiscales no utilizadas, créditos fiscales no utilizados y tasas fiscales determinadas aplicando la CINIIF 23". El párrafo 5 de la NIC 12 Impuesto a las Ganancias define:

a. impuesto corriente como la cantidad a pagar (recuperar) por el impuesto a las ganancias

relativo a la ganancia (pérdida) fiscal del periodo; y

b. pasivos (o activos) por impuestos diferidos como los importes del impuesto a las ganancias pagaderos (o recuperables) en periodos futuros con respecto a las diferencias temporarias imponibles (deducibles) y, en el caso de activos por impuestos diferidos, la compensación de pérdidas y créditos fiscales no utilizados.

Por consiguiente, el Comité observó que los pasivos o activos impositivos inciertos reconocidos aplicando la CINIIF 23 son pasivos (o activos) por impuestos corrientes como se definen en la NIC 12 o pasivos o activos por impuestos diferidos como se definen en la NIC 12.

Presentación de los pasivos (o activos) por impuestos inciertos

Ni la NIC 12 ni la CINIIF 23 contienen requerimientos sobre la presentación de pasivos o activos por impuestos inciertos. Por lo tanto, se aplican los requerimientos de presentación de la NIC 1 [ahora NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros]. El párrafo 54 de la NIC 1 señala que "el estado de situación financiera incluirá las partidas de los estados financieros que presenten: ... (n) pasivos y activos por impuestos corrientes, tal y como se definen en la NIC 12; (o) pasivos por impuestos diferidos y activos por impuestos diferidos, tal y como se definen en la NIC 12..." [ahora párrafos 103(q) y 103(r) de la NIIF 18].

El párrafo 57 de la NIC 1 señala que el párrafo 54 "enumera partidas que son lo suficientemente diferentes, en su naturaleza o función, como para justificar su presentación por separado en el estado de situación financiera". El párrafo 29 requiere que una entidad "presentará por separado las partidas de naturaleza o función distinta, a menos que no tengan importancia relativa".

Por consiguiente, el Comité concluyó que, aplicando la NIC 1 se requiere que una entidad presente los pasivos por impuestos inciertos como pasivos por impuestos corrientes [párrafo 54(n)] o pasivos por impuestos diferidos [párrafo 54(o)]; y los activos por impuestos inciertos como activos por impuestos corrientes [párrafo 54(n)] o activos por impuestos diferidos [párrafo 54(o)]. [Los requerimientos de la NIC 1 a los que se hace referencia en estos párrafos no se han trasladado sin cambios a la NIIF 18. La conclusión del Comité con respecto a la aplicación de los requerimientos de la NIC 1 podría no ser aplicable a los requerimientos de la NIIF 18].

El Comité concluyó que los principios y requerimientos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine la presentación de los pasivos y activos por impuestos inciertos. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.]

E8

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.