NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros · Pasivos corrientes

Párrafo 101

Una entidad clasificará un pasivo como corriente cuando:

(a) espera liquidar el pasivo en su ciclo normal de operación (véanse los párrafos B96 y B107 a B108);

(b) mantiene el pasivo principalmente con fines de negociación (véase el párrafo B97);

(c) el pasivo debe liquidarse dentro de 12 meses siguientes al periodo sobre el que se informa (véanse los párrafos B97 a B98 y B107 a B108); o

(d) no tiene el derecho al final del periodo sobre el que se informa de aplazar la liquidación del pasivo durante, al menos, los 12 meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa (véanse los párrafos B99 a B108).

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.