NIIF 17 Contratos de Seguro · Información comparativa

Párrafo C28

Una entidad no necesita revelar información no publicada con anterioridad sobre el desarrollo de reclamaciones que tuvieron lugar antes de cinco años previos al final del periodo anual sobre el que se informa en el que se aplique por primera vez la NIIF 17. Sin embargo, si una entidad no revela esta información, señalará este hecho. [Referencia: párrafo FC401, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.