NIIF 17 Contratos de Seguro · Información comparativa

Párrafo C25

A pesar de la referencia al periodo anual inmediato que precede a la fecha de aplicación inicial del párrafo C2(b), una entidad puede también presentar información comparativa ajustada, aplicando la NIIF 17, para periodos anteriores presentados, pero no se requiere que lo haga. Si una entidad presenta información comparativa ajustada para periodos anteriores, la referencia a “el comienzo del periodo anual sobre el que se informa inmediato anterior a la fecha de la aplicación inicial” del párrafo C2(b) se interpretará como al “comienzo del primer periodo comparativo ajustado presentado”.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.