NIIF 17 Contratos de Seguro · Enfoque del valor razonable

Párrafo C23

Al aplicar el enfoque del valor razonable, no se requiere que una entidad utilice el párrafo 22 y puede incluir en un grupo de contratos los emitidos con más de un año de diferencia. Una entidad solo dividirá los grupos en los que incluyen solo contratos emitidos dentro de un año (o menos) si tiene información razonable y sustentable para hacer la división. Tanto si una entidad aplica el párrafo 22 como si no lo hace, se le permite que determine las tasas de descuento en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo especificado en los párrafos B72(b) a B72(e)(ii) y las tasas de descuento en la fecha de la reclamación incurrida especificada en el párrafo B72(e)(iii) en la fecha de transición en lugar de en la fecha del reconocimiento inicial o reclamación incurrida.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.