NIIF 17 Contratos de Seguro · Determinación del margen de servicio contractual o componente de pérdida de los grupos contratos de seguro con componentes de participación directa
Párrafo C17
En la medida en que el párrafo C8 lo permita, para contratos con componentes de participación directa, una entidad determinará el margen de servicio contractual o componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante en la fecha de transición como:
(a) el valor razonable total de los elementos subyacentes en esa fecha; menos
(b) los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento en esa fecha; más o menos
(c) un ajuste por:
(i) los importes cargados por la entidad a los tenedores de pólizas de seguro (incluyendo los importes deducidos de los elementos subyacentes) antes de esa fecha.
(ii) Los importes pagados antes de esa fecha que no habrían variado sobre la base de los elementos subyacentes.
(iii) El cambio en el ajuste del riesgo por riesgo no financiero causado por la cesión del riesgo antes de esa fecha. La entidad estimará este importe por referencia a la cesión del riesgo para contratos de seguro similares que la entidad emita en la fecha de transición.
(iv) Los flujos de efectivo pagados por la adquisición de seguros (o para los que ha sido reconocido un pasivo aplicando otra Norma NIIF) antes de la fecha de transición que se asignan al grupo (véase el párrafo C17A).
(d) si (a) a (c) dan lugar a un margen de servicio contractual—menos el importe del margen de servicio contractual que se relaciona con servicios proporcionados antes de esa fecha. El total de (a) a (c) es un sustituto del margen de servicio contractual total para todos los servicios a prestar según el grupo de contratos, es decir, antes de los importes que se habrían reconocido en el resultado del periodo por los servicios prestados. La entidad estimará los importes que se habrían reconocido en el resultado del periodo por servicios prestados comparando las unidades de cobertura restantes en la fecha de transición con las proporcionadas según el grupo de contratos antes de la fecha de transición; o
(e) si (a) a (c) dan lugar a un componente de pérdida—ajustará el componente de pérdida a cero e incrementará el pasivo por la cobertura restante excluyendo el componente de pérdida por el mismo importe.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.