NIIF 17 Contratos de Seguro · Cambios en el importe en libros del margen de servicio contractual para contratos de seguro sin componentes de participación directa (párrafo 44)
Párrafo B96
Para contratos de seguro sin componentes de participación directa, el párrafo 44(c) requiere un ajuste al margen de servicio contractual de un grupo de contratos de seguro por cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento que se relacionan con el servicio futuro. Estos cambios comprenden:
(a) ajustes por experiencia que surgen de primas recibidas en el periodo que se relacionan con el servicio futuro, y flujos de efectivo relacionados, tales como flujos de efectivo por la adquisición del seguro e impuestos basados en primas, medidos a las tasas de descuento especificadas en el párrafo B72(c). [Referencia: párrafo FC233, Fundamentos de las Conclusiones]
(b) cambios en las estimaciones del valor presente de las entradas de efectivo futuras en el pasivo por la cobertura restante, excepto por las descritas en el párrafo B97(a), medidos a las tasas de descuento especificadas en el párrafo B72(c). [Referencia: párrafos FC233 y FC234, Fundamentos de las Conclusiones]
(c) diferencias entre los componentes de inversión que se espera que se conviertan en pagaderos en el periodo y el componente de inversión real que pasa a ser pagadero en el periodo. Las diferencias se determinan comparando (i) el componente de inversión real que pasa a ser pagadero en el periodo con (ii) el pago en el periodo que se esperaba al comienzo del periodo más cualesquiera ingresos o gastos financieros por seguros relacionados con ese pago esperado antes de que se produzca su vencimiento. [Referencia: párrafo FC235, Fundamentos de las Conclusiones]
(ca) Las diferencias entre cualquier préstamo a un tenedor de pólizas de seguro que se espere que pase a ser reembolsable en el periodo y el préstamo real a un tenedor de pólizas de seguro que pasa a ser reembolsable en el periodo. Las diferencias se determinan comparando (i) el préstamo real a un tenedor de pólizas de seguro que pasa a ser reembolsable en el periodo con (ii) el reembolso en el periodo que se esperaba al comienzo del periodo más cualesquiera ingresos o gastos financieros por seguros relacionados con ese reembolso esperado antes de que pase a ser reembolsable.
(d) cambios en el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero que se relaciona con el servicio futuro. No se requiere que una entidad desagregue el cambio en el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero entre (i) un cambio relacionado con el riesgo no financiero y (ii) el efecto del valor temporal del dinero y cambio en éste. Si una entidad hace esta desagregación, ajustará el margen de servicio contractual para el cambio relacionado con el riesgo no financiero, medido a las tasas de descuento especificado en el párrafo B72(c). [Referencia: párrafo FC224(d), Fundamentos de las Conclusiones]
[Referencia:
Ejemplos Ilustrativos:
Ejemplo 2A del párrafo EI20
Ejemplo 2B del párrafo EI26
Ejemplo 6 del párrafo EI71
Ejemplo 8 del párrafo EI94]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.