NIIF 17 Contratos de Seguro · Reconocimiento inicial de las transferencias de contratos de seguro y combinaciones de negocios (párrafo 39)
Párrafo B94
Una entidad utilizará la contraprestación recibida o pagada por los contratos como un sustituto a las primas recibidas. La contraprestación recibida o pagada por los contratos excluye la contraprestación recibida o pagada por cualesquiera otros activos y pasivos adquiridos en la misma transacción. En una combinación de negocios dentro del alcance de la NIIF 3, la contraprestación recibida o pagada es el valor razonable de los contratos en esa fecha. Al determinar ese valor razonable, una entidad no aplicará el párrafo 47 de la NIIF 13 (relativo a características de exigibilidad inmediata).
[Referencia: párrafos FC165 y FC166, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.