NIIF 17 Contratos de Seguro · Ajuste del riesgo para el riesgo no financiero (párrafo 37)

Párrafo B87

El ajuste del riesgo para el riesgo no financiero para contratos de seguro mide la compensación que se requeriría que hiciera la entidad para que fuera indiferente:

(a) el cumplimiento de una obligación que tiene un rango de posibles resultados que surgen del riesgo no financiero; y

(b) el cumplimiento de una obligación que generará flujos de efectivo fijos con el mismo valor presente esperado que los contratos de seguro.

Por ejemplo, el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero mediría la compensación que se requeriría que la entidad llevara a cabo para hacer indiferente el cumplimiento de una obligación que—debido al riesgo no financiero—tiene un 50 por ciento de probabilidad de ser 90 u.m. y un 50 por ciento de probabilidad de ser 110 u.m., y el cumplimiento de una obligación que está fijada en 100 u.m. Como resultado, el ajuste de riesgo por riesgo no financiero transmite información a los usuarios de los estados financieros sobre el importe cargado por la entidad por la incertidumbre que surge del riesgo no financiero sobre el importe y calendario de los flujos de efectivo.

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