NIIF 17 Contratos de Seguro · Tasas de descuento (párrafo 36)

Párrafo B72

Una entidad utilizará las siguientes tasas de descuento al aplicar la NIIF 17:

(a) para medir los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento—tasas de descuento actuales por aplicación del párrafo 36;

(b) para determinar el interés acumulado abonado sobre el margen de servicio contractual que aplica el párrafo 44(b) para contratos de seguro sin componentes de participación directa—tasas de descuento determinadas en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos, por aplicación del párrafo 36 a los flujos de efectivo nominales que no varían sobre la base de las rentabilidades sobre cualquiera de los elementos subyacentes;

[Referencia: Ejemplo 6 párrafo EI71, Ejemplos Ilustrativos]

(c) para medir los cambios en el margen de servicio contractual por aplicación de los párrafos B96(a) a B96(b) y B96(d) para contratos de seguro sin componentes de participación directa—tasas de descuento por aplicación del párrafo 36 determinado en el reconocimiento inicial;

[Referencia: Ejemplo 6 párrafo EI71, Ejemplos Ilustrativos]

(d) para grupos de contratos que aplican el enfoque de asignación de la prima que tienen un componente de financiación significativo, ajustar el importe en libros del pasivo por la cobertura restante aplicando el párrafo 56—tasas de descuento por aplicación del párrafo 36 determinado en el reconocimiento inicial;

(e) si una entidad opta por desglosar los gastos o ingresos financieros por seguros entre el resultado del periodo y otro resultado integral (véase el párrafo 88), para determinar el importe de gastos o ingresos financieros por seguros incluidos en el resultado del periodo:

(i) para grupos de contratos de seguros para los que los cambios en los supuestos que se relacionan con el riesgo financiero no tienen un efecto sustancial sobre los importes pagados a los tenedores de la póliza de seguro, que aplican el párrafo B131—tasas de descuento determinadas en la fecha del reconocimiento inicial de un grupo de contratos por aplicación del párrafo 36 a los flujos de efectivo nominales que no varían sobre la base de la rentabilidad de cualquier elemento subyacente;

(ii) para grupos de contratos de seguro para los que los cambios en los supuestos que se relacionan con el riesgo financiero tienen un efecto sustancial sobre los importes pagados a los tenedores de pólizas de seguro, que aplican el párrafo B132(a)(i)—tasas de descuento que asignan los gastos o ingresos financieros esperados revisados restantes a lo largo de la duración restante del grupo de contratos a una tasa constante; y

(iii) para grupos de contratos que aplican el enfoque de asignación de la prima utilizando los párrafos 59(b) y B133—tasas de descuento determinadas en la fecha en que se incurrió en la reclamación, aplicando el párrafo 36 a los flujos de efectivo nominales que no varían sobre la base de las rentabilidades sobre cualquier elemento subyacente.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.