NIIF 17 Contratos de Seguro · Uso no sesgado de toda la información razonable y sustentable disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado [párrafo 33(a)]
Párrafo B41
Una entidad estimará las probabilidades e importes de pagos futuros bajo contratos existentes sobre la base de la información obtenida incluyendo:
(a) Información sobre reclamaciones ya presentadas por los tenedores de la póliza de seguro.
(b) Otra información sobre las características conocidas o estimadas de los contratos de seguro.
(c) Datos históricos sobre la experiencia propia de la entidad, complementados cuando sea necesario con datos históricos de otras fuentes. Los datos históricos se ajustan para reflejar las condiciones actuales, por ejemplo, si:
(i) las características de la población asegurada difieren (o diferirán, por ejemplo, debido a una selección adversa) de las características de la población que se había usado como base para los datos históricos;
(ii) existen indicios de que no continuará la tendencia histórica, de que surgirán nuevas tendencias o de que cambios económicos, demográficos y de otro tipo pueden afectar los flujos de efectivo que surjan de los contratos de seguro existentes; o
(iii) ha habido cambios en elementos tales como los procedimientos de suscripción y de gestión de reclamaciones que pueden afectar la relevancia de los datos históricos para los contratos de seguro.
(d) Información de precios actuales, si está disponible, para contratos de reaseguro y otros instrumentos financieros (si los hubiera) que cubren riesgos similares, tales como bonos de catástrofes y derivados climáticos, y precios de mercado recientes para la transferencia de contratos de seguro. Esta información se ajustará para reflejar las diferencias entre los flujos de efectivo que surgen de esos contratos de reaseguro u otros instrumentos financieros, y los flujos de efectivo que surgirían en la medida que la entidad cumpla los contratos subyacentes con el tenedor de la póliza de seguro.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.