NIIF 17 Contratos de Seguro · Ejemplos de contratos de seguro
Párrafo B27
Los siguientes son ejemplos de elementos que no constituyen contratos de seguro:
(a) Contratos de inversión que tienen forma legal de contrato de seguro, pero no transfieren un riesgo de seguro significativo al emisor. Por ejemplo, contratos de seguro de vida en los que la entidad no soporta un riesgo de mortalidad o morbilidad significativo no son contratos de seguro; estos contratos son instrumentos financieros o contratos de servicios—véase el párrafo B28. Los contratos de inversiones con componentes de participación discrecional no cumplen la definición de un contrato de seguro; sin embargo, están dentro del alcance de la NIIF 17 siempre que se emitan por una entidad que también emite contratos de seguro, aplicando el párrafo 3(c).
(b) Contratos que tienen forma legal de seguro, pero devuelven todo el riesgo de seguro significativo al tenedor de la póliza de seguro a través de mecanismos exigibles y no cancelables que ajustan los pagos futuros del tenedor de la póliza de seguro al emisor como una consecuencia directa de pérdidas aseguradas. Por ejemplo, algunos contratos de reaseguro financiero o algunos contratos de grupo devuelven todo el riesgo de seguro significativo a los tenedores de la póliza de seguro; estos contratos son normalmente instrumentos financieros o contratos de servicios (véase el párrafo B28).
(c) Autoseguro (es decir, mantener un riesgo que podría haber sido cubierto por un seguro). En estas situaciones, no existe un contrato de seguro porque no hay acuerdo con un tercero. Por ello, si una entidad emite un contrato de seguro a su controladora, subsidiaria o subsidiaria de la misma controladora, no existe un contrato de seguro en los estados financieros consolidados porque no hay contrato con un tercero. Sin embargo, para los estados financieros separados o individuales de la aseguradora o tenedor, existe un contrato de seguro.
(d) Contratos (como los de apuestas) que obligan a realizar pagos si ocurre un suceso futuro incierto, pero no requieren, como precondición contractual, que el suceso afecte de forma adversa al tenedor de la póliza de seguro. Sin embargo, esto no excluye de la definición de un contrato de seguro a contratos que especifican un desembolso predeterminado con el fin de cuantificar la pérdida causada por sucesos tales como la muerte o un accidente (véase también el párrafo B12).
(e) Derivados que exponen a una de las partes a un riesgo financiero, pero no a un riesgo de seguro, porque los derivados requieren que la parte realice (o les otorgue el derecho a recibir) pagos basados exclusivamente en los cambios en uno o más de los siguientes: una tasa de interés especificada, el precio de un instrumento financiero, el precio de una materia prima cotizada, el tipo de cambio de una divisa extranjera, un índice de precios o de tasas, una calificación crediticia o un índice crediticio, siempre que, en el caso de una variable no financiera, la variable no sea específica para una de las partes del contrato.
(f) Garantías crediticias relacionadas que requieren pagos incluso si el tenedor de la póliza de seguro no ha incurrido en una pérdida por el incumplimiento de un deudor de pagar al vencimiento; estos contratos se contabilizan aplicando la NIIF 9 Instrumentos Financieros (véase el párrafo B29).
(g) Contratos que requieren pagos que dependen de variables climáticas, geológicas o de otro tipo físico que no son específicas para una de las partes del contrato (denominados comúnmente derivados climáticos).
(h) Contratos, en los que se prevean reducciones en los pagos del principal, de los intereses o de ambos, que dependen de variables climáticas, geológicas o de otro tipo físico, el efecto de las cuales no es específico para una de las partes del contrato. (habitualmente denominados bonos de catástrofes).
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.