NIIF 17 Contratos de Seguro · Riesgo significativo de seguro
Párrafo B21
Los importes adicionales descritos en el párrafo B18 se refieren al valor presente de los importes que superen a los que se habrían de pagar si no ocurriese el evento asegurado (excluyendo los escenarios que no tengan carácter comercial). Entre estos importes adicionales se incluyen la tramitación de las reclamaciones y los costos de evaluación, pero excluyen:
(a) La pérdida de capacidad para cobrar al tenedor del seguro por servicios futuros. Por ejemplo, en un contrato de seguro de vida vinculado a inversiones, la muerte del tenedor de la póliza de seguro implica que la entidad no pueda prestar ya servicios de gestión de inversiones y cobrar una comisión por hacerlo. No obstante, esta pérdida económica para la entidad no procede del riesgo de seguro, de la misma forma que el gestor de un fondo de inversión colectiva no corre con ningún riesgo de seguro en relación con la posible muerte de un cliente. Por consiguiente, la pérdida potencial de comisiones futuras por gestión de inversiones no será relevante al evaluar cuánto riesgo de seguro se ha transferido mediante el contrato.
(b) La renuncia, en caso de muerte, de los cargos que se hubieran practicado por cancelación o rescate de la póliza. Puesto que el contrato ha hecho nacer esos cargos, su renuncia no compensa al tenedor de la póliza de seguro de un riesgo preexistente. Por tanto, no son relevantes al evaluar cuánto riesgo de seguro ha sido transferido mediante el contrato.
(c) Un pago, condicionado a un evento, que no cause una pérdida significativa al tenedor de la póliza. Por ejemplo, considérese un contrato que requiere que el emisor pague un millón de u.m.1 si un activo sufre un daño físico, que cause al tenedor una pérdida económica insignificante de 1 u.m. En este contrato el tenedor transfiere el riesgo insignificante de perder 1 u.m. a la aseguradora. Al mismo tiempo, el contrato crea un riesgo, que no es de seguro, consistente en que el emisor debe pagar 999.999 u.m. si ocurre el suceso especificado. Puesto que no existe un escenario en el que el suceso asegurado provoque una pérdida significativa al tenedor del contrato, el emisor no acepta un riesgo de seguro significativo del tenedor y este contrato no es un contrato de seguro.
(d) Posibles recobros vía reaseguro. La entidad los contabilizará de forma separada.
- 1 u.m. indica unidad monetaria.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.