NIIF 17 Contratos de Seguro · Riesgo significativo de seguro

Párrafo B18

El riesgo de seguro es significativo si, y sólo si, un suceso asegurado podría hacer pagar al emisor importes adicionales significativos en cualquiera de los escenarios, excluyendo los que no tengan carácter comercial (es decir, que no tienen un efecto perceptible sobre los aspectos económicos de la transacción). Si un suceso asegurado pudiera significar que se pagaran importes adicionales significativos en cualquier escenario que tenga carácter comercial, la condición de la frase anterior puede cumplirse incluso si el suceso asegurado fuera extremadamente improbable, o incluso si el valor presente esperado (esto es, probabilidad ponderada) de los flujos de efectivo contingentes fuera una pequeña proporción del valor presente esperado de todos los flujos de efectivo restantes del contrato de seguro.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.