NIIF 17 Contratos de Seguro · Distinción entre riesgo de seguro y otros riesgos

Párrafo B16

Una entidad podrá aceptar un riesgo significativo del tenedor de un seguro sólo si la entidad es distinta del tenedor de la póliza de seguro. En el caso de que la entidad sea una mutua, esta entidad mutualista acepta el riesgo procedente de cada uno de los tenedores de la póliza de seguro y lo concentra. Aunque los tenedores de la póliza de seguro soportan el riesgo concentrado de forma colectiva porque mantienen el interés residual en la entidad, la entidad mutualista es una entidad separada que ha aceptado el riesgo.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.