NIIF 17 Contratos de Seguro · Gastos o ingresos financieros por seguros (párrafos 87 a 92)
Párrafo B135
Una entidad puede cumplir los requisitos para la opción de política contable del párrafo 89 en algunos periodos, pero no en otros debido a un cambio en si mantienen los elementos subyacentes. Si este cambio tiene lugar, la opción de política contable disponible para la entidad cambia de la establecida en el párrafo 88 a la establecida en el párrafo 89, o viceversa. Por ello, una entidad puede cambiar su política contable entre la establecida en el párrafo 88(b) y la establecida en el párrafo 89(b). Al hacer este cambio una entidad:
(a) incluirá el importe acumulado anteriormente incluido en otro resultado integral en la fecha del cambio como un ajuste por reclasificación en el resultado del periodo del cambio y en los periodos futuros, de la forma siguiente:
(i) si la entidad había aplicado anteriormente el párrafo 88(b)—la entidad incluirá en el resultado del periodo el importe acumulado incluido en otro resultado integral antes del cambio como si la entidad continuara con el enfoque del párrafo 88(b) sobre la base de los supuestos que aplicó inmediatamente antes del cambio; y
(ii) si la entidad había aplicado anteriormente el párrafo 89(b)—la entidad incluirá en el resultado del periodo el importe acumulado incluido en otro resultado integral antes del cambio como si la entidad continuara con el enfoque del párrafo 89(b) sobre la base de los supuestos que aplicó inmediatamente antes del cambio.
(b) No reexpresará la información comparativa del periodo anterior.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.