NIIF 17 Contratos de Seguro · Gastos o ingresos financieros por seguros (párrafos 87 a 92)
Párrafo B132
Para grupos de contratos de seguro para los que los cambios en los supuestos que se relacionan con el riesgo financiero tienen un efecto sustancial sobre los importes pagados a los tenedores de las pólizas de seguros:
(a) una asignación sistemática de los gastos o ingresos financieros que surgen de las estimaciones de los flujos de efectivo futuros puede determinarse en una de las siguientes formas:
(i) usando una tasa que asigne los gastos o ingresos financieros esperados restantes revisados a lo largo de la duración restante del grupo de contratos a una tasa constante; o
[Referencia: Ejemplo 15A, Ejemplos Ilustrativos]
(ii) para contratos que usen una tasa de interés sobre una póliza de seguro de inversión para determinar los importes debidos a los tenedores de pólizas de seguro—usando una asignación que se basa en los importes abonados en el periodo y en los que se espera abonar en periodos futuros.
[Referencia: Ejemplo 15B, Ejemplos Ilustrativos]
(b) Una asignación sistemática de los gastos o ingresos financieros que surgen del ajuste del riesgo para el riesgo no financiero, si se desglosa por separado de otros cambios en los ajustes del riesgo para el riesgo no financiero aplicando el párrafo 81 se determina usando una asignación congruente con la usada para la asignación de los gastos o ingresos financieros que surgen de los flujos de efectivo futuros.
(c) Una asignación sistemática de los gastos e ingresos financieros que surgen del margen de servicio contractual se determina:
(i) para los contratos de seguro que no tienen componentes de participación directa, usando las tasas de descuento especificadas en el párrafo B72(b); y
(ii) para contratos de seguro con componentes de participación directa, usando una asignación congruente con la usada para la asignación de los gastos o ingresos financieros que surgen de los flujos de efectivo futuros.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.