NIIF 17 Contratos de Seguro · Ingresos de actividades ordinarias por seguros (párrafos 83 y 85)
Párrafo B123
Al aplicar la NIIF 15 cuando una entidad presta servicios, se da de baja en cuentas la obligación de desempeño para esos servicios y se reconoce un ingreso de actividades ordinarias. En congruencia, al aplicar la NIIF 17, cuando una entidad presta servicios en un periodo, reduce el pasivo por la cobertura restante por los servicios prestados y reconoce ingresos de actividades ordinarias por seguros. La reducción en el pasivo por la cobertura restante que da lugar a los ingresos de actividades ordinarias por seguros excluye los cambios en el pasivo no relacionados con los servicios que se espera cubrir por la contraprestación recibida por la entidad. Dichos cambios son:
(a) cambios no relacionados con los servicios prestados en el periodo, por ejemplo:
(i) cambios procedentes de entradas de efectivo por primas recibidas;
(ii) cambios relacionados con componentes de inversión en el periodo;
(iia) cambios procedentes de los flujos de efectivo por préstamos a los tenedores de pólizas de seguro;
(iii) cambios relacionados con impuestos basados en transacciones recaudados en nombre de terceros (tales como impuestos sobre primas, impuestos sobre el valor agregado e impuestos sobre bienes y servicios) [véase el párrafo B65(i)];
(iv) gastos o ingresos financieros por seguros;
(v) flujos de efectivo para la adquisición del seguro (véase el párrafo B125); y
(vi) baja en cuentas de pasivos transferidos a terceros.
(b) los cambios relacionados con servicios, pero para los cuales la entidad no espera contraprestación, es decir, incrementos y disminuciones en el componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante (véanse los párrafos 47 a 52).
[Referencia:
Ejemplos Ilustrativos:
Ejemplo ilustrativo 3A del párrafo EI33
Ejemplo ilustrativo 3B del párrafo EI39
Ejemplo ilustrativo 8 del párrafo EI96
Ejemplo ilustrativo 9 del párrafo EI112]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.