NIIF 17 Contratos de Seguro · Ingresos de actividades ordinarias por seguros (párrafos 83 y 85)

Párrafo B121

El párrafo 83 requiere que los importes por ingresos de actividades ordinarias por seguros sean reconocidos en un periodo para representar la transferencia de servicios comprometidos por un importe que refleje la contraprestación a la que espera la entidad tener derecho a cambio de esos servicios. La contraprestación total para un grupo de contratos cubre los siguientes importes:

(a) importes relacionados con la prestación de servicios, comprendiendo:

(i) los gastos del servicio de seguro, excluyendo cualquier importe relativo al ajuste del riesgo para el riesgo no financiero incluido en (ii) y cualquier importe asignado al componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante;

(ia) importes relacionados con el impuesto a las ganancias que son específicamente imputables al tenedor de la póliza de seguro;

(ii) el ajuste del riesgo para el riesgo no financiero, excluyendo cualquier importe asignado al componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante; y

(iii) el margen de servicio contractual.

(b) Los importes relacionados con los flujos de efectivo por la adquisición del seguro.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.