NIIF 17 Contratos de Seguro · Reconocimiento del margen de servicio contractual en el resultado del periodo

Párrafo B119

Se reconocerá un importe del margen de servicio contractual para un grupo de contratos de seguro en el resultado del periodo en cada periodo para reflejar los servicios de contrato de seguro servicios proporcionados en ese periodo según el grupo de contratos de seguro [véanse los párrafos 44(e), 45(e) y 66(e)]. El importe se determina:

(a) Identificando las unidades de cobertura en el grupo. El número de unidades de cobertura en un grupo es la cantidad de cobertura de servicios del contrato de seguro proporcionada por los contratos en el grupo, determinada considerando para cada contrato la cantidad de prestaciones proporcionadas según un contrato y su periodo de cobertura esperada.E5

(b) Asignando el margen de servicio contractual al final del periodo (antes de reconocer cualquier importe en el resultado del periodo para reflejar los servicios de cobertura contrato de seguro proporcionados en el periodo) de forma equivalente a cada unidad de cobertura proporcionada en el periodo actual y que se espera proporcionar en el futuro.

(c) Reconociendo en el resultado del periodo los importes asignados a las unidades de cobertura proporcionadas en el periodo.

[Referencia: Ejemplos 2, 6, 7, 8, 9 y 16, Ejemplos Ilustrativos]

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, junio de 2022, Decisión de Agenda, «NIIF 17 Contratos de Seguro—Transferencia de la cobertura de seguro de un grupo de contratos de renta vitalicia»

El Comité recibió una solicitud sobre un grupo de contratos de renta vitalicia. En la solicitud se preguntaba cómo determina una entidad el importe del margen de servicio contractual que debe reconocer en el resultado de un periodo por la transferencia de la cobertura de seguro de supervivencia en ese periodo.

Hechos

La solicitud describía un grupo de contratos de renta vitalicia en los que el tomador de cada contrato:

a. paga la prima por adelantado y no tiene derecho a cancelar el contrato ni a solicitar un reembolso;

b. recibe un pago periódico desde el inicio del periodo de la renta vitalicia mientras viva el asegurado (por ejemplo, una cantidad fija de 100 u.m. por cada año que viva el asegurado); y

c. no recibe ningún otro servicio en virtud del contrato (por ejemplo, ningún otro tipo de cobertura de seguro o servicio de retorno de inversiones).

Los hechos se referían a grupos de contratos cuyo periodo de renta vitalicia comienza inmediatamente después del inicio del contrato ("renta vitalicia inmediata") y también a aquellos cuyo periodo de renta vitalicia comienza en una fecha determinada después del inicio del contrato ("renta vitalicia diferida")—por ejemplo, un contrato suscrito en 2022 cuyo periodo de renta vitalicia comienza en 2042.

Requerimientos aplicables de la NIIF 17

El párrafo 44(e) de la NIIF 17 requiere que la entidad ajuste el importe en libros del margen de servicio contractual por el importe reconocido como ingreso de actividades ordinarias de seguros debido a la transferencia de los servicios del contrato de seguro en el periodo. La entidad determina este importe asignando el margen de servicio contractual a lo largo del periodo de cobertura actual y del restante aplicando el párrafo B119 de la NIIF 17.

El párrafo B119 de la NIIF 17 establece que una entidad reconocerá en el resultado de cada periodo un importe del margen de servicio contractual para reflejar los servicios del contrato de seguro prestados en virtud del grupo de contratos de seguro en ese periodo. El importe se determina:

a. Identificando las unidades de cobertura en el grupo. El número de unidades de cobertura

en un grupo es la cantidad de cobertura de servicios del contrato de seguro proporcionada por los contratos en el grupo, determinada considerando para cada contrato la cantidad de prestaciones proporcionadas según un contrato y su periodo de cobertura esperada.

b. Asignando el margen de servicio contractual que al final del periodo es igual para cada unidad de cobertura proporcionada en el periodo actual y que se espera proporcionar en el futuro.

c. Reconociendo en el resultado del periodo los importes asignados a las unidades de cobertura proporcionadas en el periodo.

La definición de los servicios del contrato de seguro en el Apéndice A de la NIIF 17 describe la cobertura del seguro como "la cobertura de un suceso asegurado". Un evento asegurado se define como "un evento futuro incierto cubierto por un contrato de seguro que crea un riesgo de seguro".

Métodos para aplicar los requerimientos a los hechos

La solicitud establece dos métodos para determinar, para cada contrato del grupo, la cantidad de los beneficios de la cobertura del seguro proporcionados en el periodo actual y que se esperan proporcionar en el futuro.

Método 1

Periodo corriente Se espera que se proporcione en el futuro

Se determina en función del pago de la renta Se determina sobre la base del valor actual de vitalicia que el asegurado puede reclamar los pagos de renta vitalicia que se espera que válidamente en el periodo actual. el asegurado pueda reclamar válidamente en el futuro hasta el final del periodo de cobertura (el saldo de los pagos de renta vitalicia futuros esperados al final del periodo actual).

Método 2

Periodo corriente Se espera que se proporcione en el futuro

Se determina en base al total de: (i) el pago de Se determina sobre la base del valor actual de renta vitalicia que el asegurado puede los saldos de los pagos de renta vitalicia reclamar válidamente en el periodo actual, y (ii) futuros previstos al principio de cada periodo valor actual de los pagos de renta vitalicia que futuro, hasta el final del periodo de cobertura. se espera que el asegurado pueda reclamar válidamente en el futuro hasta el final del periodo de cobertura (el saldo de los pagos de renta vitalicia futuros esperados al final del periodo actual).

Aplicación del párrafo B119 de la NIIF 17

Al Aplicar el párrafo B119(a), una entidad:

a. Identifica los servicios de los contratos de seguros que se prestarán en el marco del grupo de contratos. En el hecho descrito en la solicitud, la cobertura de seguro de supervivencia es el único servicio de contrato de seguro prestado en el marco del grupo de contratos.

b. Considera el periodo de cobertura previsto para cada contrato del grupo. En el hecho descrito en la solicitud, el periodo de cobertura previsto reflejaría las expectativas de la entidad sobre el tiempo de vida del asegurado.

c. Considera la cantidad de los beneficios proporcionados en cada contrato del grupo.

La NIIF 17 no prescribe un método para determinar la cantidad de beneficios proporcionados por un contrato. En su lugar, se requiere que una entidad utilice un método que cumpla el principio del párrafo B119 de reflejar los servicios del contrato de seguro prestados en cada periodo. Al seleccionar un método que cumpla ese principio, una entidad considera: a) los beneficios proporcionados al tomador del seguro en virtud de un contrato con respecto a los servicios del contrato de seguro prestados, y b) cuándo se proporcionan esos beneficios. Diferentes métodos pueden alcanzar el principio dependiendo de los hechos y las circunstancias.

En el hecho descrito en la solicitud, las condiciones del contrato de renta vitalicia otorgan al asegurado el derecho a reclamar un importe periódico (100 u.m. en el ejemplo) desde el inicio del periodo de la renta vitalicia mientras viva el asegurado. En consecuencia, el Comité observó que:

a. Los beneficios proporcionados al asegurado en virtud del contrato con respecto a la cobertura del seguro de supervivencia son el derecho del asegurado a reclamar un importe periódico mientras viva. El asegurado también se beneficia al transferir a la entidad el riesgo relacionado con la incertidumbre sobre el tiempo de vida. Sin embargo, la NIIF 17 requiere que la entidad contabilice ese riesgo de seguro en el ajuste de riesgo no financiero, de forma separada del margen de servicio contractual.

b. Los beneficios de poder reclamar un importe periódico se proporcionan al asegurado en cada año de supervivencia del asegurado desde el inicio del periodo de la renta vitalicia:

i. El asegurado no tiene derecho a reclamar un importe por supervivencia en periodos anteriores al inicio del periodo de la renta vitalicia. La entidad acepta el riesgo del seguro desde el inicio del contrato, pero no proporciona ningún beneficio al asegurado en forma de importes que puedan reclamarse hasta que se inicie el periodo de la renta vitalicia. Los párrafos FC140 y FC141 de los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF 17 explican que una entidad puede aceptar el riesgo de seguro antes de estar obligada a realizar un servicio de cobertura de seguro.

ii. La supervivencia en un año no da derecho al asegurado a reclamar importes que le compensen por la supervivencia en años futuros; es decir, el derecho del asegurado a reclamar importes en años futuros está supeditado a que el asegurado viva en esos años futuros.

La conclusión del Consejo

El Comité llegó a la conclusión de que, al aplicar la NIIF 17 para determinar la cantidad de beneficios de la cobertura de seguro por supervivencia proporcionada en cada contrato de renta vitalicia, un método basado en:

a. el importe del pago de la renta vitalicia que el asegurado puede reclamar válidamente (método 1) cumple el principio del párrafo B119 de la NIIF 17 de reflejar la cobertura del seguro proporcionada en cada periodo por:

i. la asignación de una cantidad de los beneficios solo a periodos en los que pueda producirse un suceso asegurado (la supervivencia del asegurado), dando lugar a que el asegurado tenga derecho a presentar una reclamación válida; y

ii. la alineación de la cantidad de los beneficios proporcionados en un periodo con el importe que el asegurado puede reclamar válidamente si se produce un suceso asegurado en ese periodo.

b. El valor actual de los pagos de renta vitalicia futuros esperados (método 2) no cumple el principio del párrafo B119 de la NIIF 17 de reflejar la cobertura de seguro proporcionada en cada periodo porque:

i. asignaría una cantidad de los beneficios a periodos en los que no se produce ningún suceso asegurado (por ejemplo, al periodo de diferimiento de un contrato de renta vitalicia diferida); y

ii. falsearía la cantidad de los beneficios proporcionados en un periodo al considerar los importes que el asegurado puede reclamar y beneficiarse solo en periodos futuros.

La solicitud preguntaba solo por el reconocimiento del margen de servicio contractual en el resultado del periodo. En el caso de los contratos de renta vitalicia descritos en la solicitud, la entidad acepta el riesgo de seguro relacionado con la incertidumbre sobre el tiempo de vida del asegurado. El Comité destacó que la entidad aplicaría otros requerimientos de la NIIF 17 para reconocer en el resultado del periodo—de forma separada al margen de servicio contractual—el ajuste por riesgo no financiero. El ajuste del riesgo para el riesgo no financiero representa la compensación que la entidad requiere por soportar la incertidumbre sobre el importe y calendario de los flujos de efectivo futuros que surge del riesgo no financiero. El Comité no analizó estos otros requerimientos.

En el marco de un grupo de contratos de renta vitalicia, una entidad podría prestar otros servicios de contrato de seguro a los asegurados, además de la cobertura de seguro de supervivencia—por ejemplo, la cobertura de seguro de fallecimiento en un periodo diferido o un servicio de retorno de la inversión. La conclusión de esta decisión de agenda se aplica a la cobertura del seguro de supervivencia, independientemente de otros servicios prestados. Si los contratos proporcionan otros servicios de contratos de seguros, la entidad también necesitaría considerar el patrón de transferencia de estos servicios al asegurado.

El Comité llegó a la conclusión de que los principios y requerimientos de las Normas NIIF de Contabilidad proporcionan una base adecuada para que un emisor de un grupo de contratos de

renta vitalicia como el descrito en la solicitud determine el importe del margen de servicio contractual a reconocer en el resultado del periodo, debido a la transferencia de la cobertura del seguro de supervivencia en ese periodo. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir un proyecto de emisión de normas al plan de trabajo.]

E5

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.