NIIF 17 Contratos de Seguro · Distinción entre riesgo de seguro y otros riesgos

Párrafo B10

En algunos contratos, la ocurrencia del evento asegurado provoca el pago de un importe ligado a un índice de precios. Estos contratos serán contratos de seguro, siempre que el pago que dependa del suceso asegurado pueda ser significativo. Por ejemplo, una renta vitalicia vinculada a un índice del costo de la vida transfiere el riesgo de seguro, puesto que el pago es provocado por un suceso incierto futuro—la supervivencia de la persona que recibe de la renta vitalicia. La vinculación al índice de precios es un derivado, pero también transfiere el riesgo de seguro porque el número de pagos a los que se aplica el índice depende de la supervivencia del perceptor de la renta vitalicia. Si la transferencia de riesgo resultante es significativa, el derivado cumple la definición de contrato de seguro, en cuyo caso no será separado del contrato anfitrión [véase el párrafo 11(a)].

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