NIIF 17 Contratos de Seguro · Explicación sobre los importes reconocidos

Párrafo 99

Una entidad proporcionará información suficiente en las conciliaciones para permitir a los usuarios de los estados identificar cambios por flujos de efectivo e importes que se reconocen en el estado (o estados) del rendimiento financiero. Para cumplir con este requerimiento, una entidad:

(a) revelará, en una tabla, las conciliaciones establecidas en los párrafos 100 a 105B; y

(b) para cada conciliación, presentará los importes en libros netos al comienzo y al final del periodo, desglosada en un total para carteras de contratos que son activos y un total para carteras de contratos que son pasivos, que igualan los importes presentados en el estado de situación financiera aplicando el párrafo 78.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.