NIIF 17 Contratos de Seguro · Gastos o ingresos financieros por seguros (véanse los párrafos B128 a B136)

Párrafo 91

Si una entidad transfiere un grupo de contratos de seguro o da de baja en cuentas un contrato de seguro aplicando el párrafo 77:

(a) se reclasificará en el resultado del periodo como ajuste por reclasificación (véase NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros) cualesquiera importes restantes para el grupo (o contrato) que fueron anteriormente reconocidos en otro resultado integral porque la entidad optó por la política contable establecida en el párrafo 88(b).

(b) no se reclasificará en el resultado del periodo como ajuste por reclasificación (véase NIIF 18) cualesquiera importes restantes para el grupo (o contrato) que fueron anteriormente reconocidos en otro resultado integral porque la entidad optó por la política contable establecida en el párrafo 89(b).

[Referencia: párrafo FC49, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.