NIIF 17 Contratos de Seguro · Medición
Párrafo 66
En lugar de aplicar el párrafo 44, una entidad medirá el margen de servicio contractual al final del periodo sobre el que se informa para un grupo de contratos de reaseguro mantenidos, como el importe en libros determinado al comienzo del periodo sobre el que se informa, ajustado por:
(a) el efecto de los nuevos contratos añadidos al grupo (véase el párrafo 28);
(b) los intereses acumulados abonados en el importe en libros del margen de servicio contractual medidos a las tasas de descuento especificadas en el párrafo B72(b);
(ba) los ingresos reconocidos en el resultado del periodo sobre el que se informa aplicando el párrafo 66A;
(bb) las reversiones de un componente de recuperación de pérdidas reconocido aplicando el párrafo 66B (véase el párrafo B119F) en la medida en que dichas reversiones no sean cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento del grupo de contratos de reaseguro mantenidos;
(c) los cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento, medidos a las tasas de descuento especificadas en el párrafo B72(c) en la medida en que el cambio esté relacionado con el servicio futuro, a menos que:
(i) el cambio proceda de un cambio en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento, asignados a un grupo de contratos de seguro subyacentes que no ajusta el margen de servicio contractual para el grupo de contratos de seguro subyacentes; o
(ii) el cambio proceda de la aplicación de los párrafos 57 y 58 (sobre contratos onerosos), si la entidad mide un grupo de contratos de seguro subyacentes aplicando el enfoque de asignación de la prima.
[Referencia:
párrafos FC314 y FC315, Fundamentos de las Conclusiones
ejemplos 12A y 12B, Ejemplos Ilustrativos]
(d) el efecto de las diferencias de cambio sobre el margen de servicio contractual; [Referencia: párrafo FC277, Fundamentos de las Conclusiones] y
(e) el importe reconocido en el resultado del periodo debido a servicios recibidos en el periodo, determinado por la asignación del margen de servicio contractual restante al final del periodo sobre el que se informa (antes de cualquier asignación) a lo largo del periodo de cobertura actual y restante del grupo de contratos de reaseguro mantenidos, aplicando el párrafo B119.
[Referencia: párrafos FC279 a FC283, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.