NIIF 17 Contratos de Seguro · Medición
Párrafo 65
Los requerimientos del párrafo 38, relativos a la determinación del margen de servicio contractual en el reconocimiento inicial, se modifican para reflejar el hecho de que para un grupo de contratos de reaseguro mantenidos no existe ganancia no acumulada (devengada), sino un costo neto o una ganancia neta en la compra del reaseguro. Por ello, a menos que aplique el párrafo 65A en el reconocimiento inicial, la entidad reconocerá cualquier costo neto o ganancia neta, sobre la compra del grupo de contratos de reaseguro mantenidos, como un margen de servicio contractual, medido por un importe igual a la suma de:
(a) los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento;
(b) el importe dado de baja en cuentas en esa fecha de cualquier activo o pasivo anteriormente reconocido por flujos de efectivo relacionados con el grupo de contratos de reaseguro mantenidos;
(c) cualesquiera flujos de efectivo que surjan en esa fecha;
(d) cualquier ingreso reconocido en el resultado del periodo aplicando el párrafo 66A.
[Referencia:
párrafos FC310 a FC315, Fundamentos de las Conclusiones
Ejemplo 11, Ejemplos Ilustrativos]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.