NIIF 17 Contratos de Seguro · Medición

Párrafo 63

Al aplicar los requerimientos de medición de los párrafos 32 a 36 para contratos de reaseguro mantenidos, en la medida en que los contratos subyacentes se midan también aplicando esos párrafos, la entidad usará supuestos congruentes para medir las estimaciones del valor presente de los flujos de efectivo futuros para el grupo de contratos de reaseguro mantenidos y las estimaciones del valor presente de los flujos de efectivo futuros del grupo (o grupos) de contratos de seguro subyacentes. Además, la entidad incluirá, en las estimaciones del valor presente de los flujos de efectivo futuros para el grupo de contratos de reaseguro mantenidos, el efecto de cualquier riesgo de incumplimiento por el emisor del contrato de reaseguro, incluyendo los efectos de garantías colaterales y pérdidas por litigios.

[Referencia: párrafos FC307 a FC309F, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.