NIIF 17 Contratos de Seguro · Reconocimiento

Párrafo 62

En lugar de aplicar el párrafo 25, una entidad reconocerá un grupo de contratos de reaseguro mantenidos cuando tenga lugar:

(a) el comienzo del periodo de cobertura del grupo de contratos de reaseguro; y

(b) la fecha en que la entidad reconoce un grupo oneroso de contratos de seguro subyacentes aplicando el párrafo 25(c), si la entidad suscribió el contrato de reaseguro relacionado mantenido en el grupo de contratos de reaseguro mantenidos en esa fecha o antes. [Referencia: párrafo FC305A, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.