NIIF 17 Contratos de Seguro · Enfoque de asignación de la prima
Párrafo 55
Usando el enfoque de asignación de la prima, una entidad medirá el pasivo por la cobertura restante de la forma siguiente:
(a) en el reconocimiento inicial, el importe en libros del pasivo es:
(i) las primas, si las hubiera, recibidas en el reconocimiento inicial;
(ii) menos cualesquiera flujos de efectivo por la adquisición del seguro en esa fecha, a menos que la entidad opte por reconocer los pagos como un gasto aplicando el párrafo 59(a); y
(iii) más o menos cualquier importe que surja de la baja en cuentas en la fecha de:
1. cualquier activo por los flujos de efectivo por la adquisición de seguros aplicando el párrafo 28C; y
2. cualquier otro activo o pasivo anteriormente reconocido por los flujos de efectivo relacionados con el grupo de contratos, como se especifica en el párrafo B66A.
(b) al final de cada periodo sobre el que informa posterior, el importe en libros del pasivo es el del comienzo del periodo sobre el que se informa:
(i) más las primas recibidas en el periodo;
(ii) menos los flujos de efectivo por la adquisición de seguros; a menos que la entidad opte por reconocer los pagos como un gasto aplicando el párrafo 59(a);
(iii) más cualesquiera importes relacionados con la amortización de los flujos de efectivo por la adquisición del seguro reconocidos como un gasto en el periodo sobre el que se informa; a menos que la entidad opte por reconocer los flujos de efectivo por la adquisición del seguro como un gasto aplicando el párrafo 59(a);
(iv) más cualquier ajuste a un componente de financiación, aplicando el párrafo 56;
(v) menos el importe reconocido como ingreso de actividades ordinarias del seguro por servicios proporcionados en ese periodo (véase el párrafo B126); y
(vi) menos cualquier componente de inversión pagado o transferido al pasivo por reclamaciones incurridas.
[Referencia: Ejemplo 10, Ejemplos Ilustrativos]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.