NIIF 17 Contratos de Seguro · Contratos de carácter oneroso

Párrafo 50

Después de que una entidad haya reconocido una pérdida sobre un grupo de contratos de seguro oneroso, asignará:

(a) los cambios posteriores en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento del pasivo por la cobertura restante especificada en el párrafo 51, sobre una base sistemática entre:

(i) el componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante; y

(ii) el pasivo por la cobertura restante, excluyendo el componente de pérdida.

(b) únicamente al componente de pérdida hasta que el componente se reduce a cero:

(i) disminuciones posteriores relativas a servicios futuros en flujos de efectivo procedentes del cumplimiento, asignados al grupo que surgen de cambios en las estimaciones de los flujos de efectivo futuros y del ajuste del riesgo para el riesgo no financiero; y

(ii) cualquier incremento posterior en el importe de la participación de la entidad del valor razonable de los elementos subyacentes.

Aplicando los párrafos 44(c)(ii), 45(b)(iii) y 45(c)(iii), una entidad ajustará el margen de servicio contractual solo por el exceso de la disminución sobre el importe asignado al componente de pérdida.

[Referencia: Ejemplos 3B y 8, Ejemplos Ilustrativos]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.