NIIF 17 Contratos de Seguro · Margen de servicio contractual (párrafos B96 a B119B)
Párrafo 45
Para contratos de seguro con componentes de participación directa (véanse los párrafos B101 a B118), el importe en libros del margen de servicio contractual de un grupo de contratos al final del periodo sobre el que se informa es igual al importe en libros al comienzo del periodo sobre el que se informa ajustado por los importes especificados en los subpárrafos (a) a (e) siguientes. No se requiere que una entidad identifique estos ajustes por separado. En su lugar, puede determinarse un importe combinado para parte de los ajustes, o para todos. Los ajustes son:
(a) el efecto de los nuevos contratos añadidos al grupo (véase el párrafo 28);
(b) el cambio en el importe de la participación de la entidad en el valor razonable de los elementos subyacentes (véase el párrafo B104(b)(i)), [Referencia: párrafo FC276, Fundamentos de las Conclusiones] excepto y en la medida en que:
(i) se aplique el párrafo B115 (sobre reducción del riesgo); [Referencia: párrafos FC250 a FC256H, Fundamentos de las Conclusiones]
(ii) la disminución en el importe de la participación de la entidad en el valor razonable de los elementos subyacentes supere el importe en libros del margen de servicio contractual, dando lugar a una pérdida (véase el párrafo 48); [Referencia: párrafo FC247, Fundamentos de las Conclusiones] o
(iii) el incremento en el importe de la participación de la entidad en el valor razonable de los elementos subyacentes revierta el importe de (ii). [Referencia: párrafo FC247, Fundamentos de las Conclusiones]
(c) los cambios en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento relativos al servicio futuro como, se especifica en los párrafos B101 a B118, [Referencia: párrafos FC222 a FC226 y FC240 a FC246, Fundamentos de las Conclusiones] excepto y en la medida en que:
(i) se aplique el párrafo B115 (sobre reducción del riesgo); [Referencia: párrafos FC250 a FC256H, Fundamentos de las Conclusiones]
(ii) estos incrementos en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento superaran el importe en libros del margen de servicio contractual, dando lugar a una pérdida [véase el párrafo 48]; [Referencia: párrafo FC247, Fundamentos de las Conclusiones] o
(iii) estas disminuciones en los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento se asignen al componente de pérdida del pasivo por la cobertura restante aplicando el párrafo 50(b). [Referencia: párrafo FC247, Fundamentos de las Conclusiones]
(d) el efecto de las diferencias de cambio sobre el margen de servicio contractual; [Referencia: párrafo FC277, Fundamentos de las Conclusiones] y
(e) el importe reconocido como ingresos de actividades ordinarias por seguros debido a la transferencia de servicios de contrato de seguro en el periodo determinado por la asignación del margen de servicio contractual restante al final del periodo sobre el que se informa (antes de cualquier asignación) a lo largo del periodo de cobertura corriente y restante aplicando el párrafo B119. [Referencia: párrafos FC279 a FC283A, Fundamentos de las Conclusiones]
[Referencia: Ejemplo 9 y Ejemplo 16 párrafo EI184, Ejemplos Ilustrativos]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.