NIIF 17 Contratos de Seguro · Reconocimiento

Párrafo 28

Al reconocer un grupo de contratos de seguro en un periodo sobre el que se informa, una entidad incluirá solo contratos que individualmente cumplan uno de los criterios establecidos en el párrafo 25 y realizará estimaciones de las tasas de descuento en la fecha del reconocimiento inicial (véase el párrafo B73) y las unidades de cobertura proporcionadas en el periodo sobre el que se informa (véase el párrafo B119). Una entidad puede incluir más contratos dentro del grupo después del final de un periodo sobre el que se informa, con sujeción a lo establecido incluir los párrafos 14 a 22. Una entidad añadirá un contrato al grupo en el periodo sobre el que se informa en el que cumpla uno de los criterios establecidos en el párrafo 25. Esto puede dar lugar a un cambio en las tasas de descuento determinadas en la fecha del reconocimiento inicial aplicando el párrafo B73. Una entidad aplicará las tasas revisadas desde el comienzo del periodo sobre el que se informa en el que se añadan los nuevos contratos al grupo.

[Referencia: párrafos FC139 y FC45A, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.