NIIF 17 Contratos de Seguro · Nivel de agregación de los contratos de seguro
Párrafo 24
Una entidad aplicará los requerimientos de reconocimiento y medición de la NIIF 17 a los grupos de contratos determinados por aplicación de los párrafos 14 a 23. Una entidad establecerá los grupos en el reconocimiento inicial y añadirá los contratos al grupo aplicando el párrafo 28. La entidad no evaluará nuevamente la composición de los grupos posteriormente. Para medir un grupo de contratos, una entidad puede estimar los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento a un nivel de agregación mayor que el grupo o cartera, siempre que la entidad pueda incluir los flujos de efectivo procedentes del cumplimiento en la medición del grupo, aplicando los párrafos 32(a), 40(a)(i) y 40(b), y asignando estas estimaciones a los grupos de los contratos.
[Referencia: párrafo FC117, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.