NIIF 17 Contratos de Seguro · Nivel de agregación de los contratos de seguro

Párrafo 16

Una entidad dividirá una cartera de contratos de seguro emitidos en un mínimo de:

(a) un grupo de contratos que son onerosos en el reconocimiento inicial, si los hubiera;

(b) un grupo de contratos que en el reconocimiento inicial no cuentan con una posibilidad significativa de convertirse en onerosos posteriormente, si los hubiera; [Referencia: párrafos FC130 y FC139D, Fundamentos de las Conclusiones] y

(c) un grupo de contratos restantes en la cartera, si los hubiera.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.