NIIF 17 Contratos de Seguro · Nivel de agregación de los contratos de seguro

Párrafo 14

Una entidad identificará carteras de contratos de seguro. Una cartera comprende contratos sujetos a riesgos similares y son gestionados conjuntamente. Los contratos dentro de una línea de producto se esperaría que tuvieran riesgos similares y, por ello, se esperaría que estuviera en la misma cartera si se gestionan conjuntamente. Los contratos en líneas de producto diferentes (por ejemplo, anualidades fijas con prima única en comparación con seguros de vida de plazo regular) no se esperaría que tuvieran riesgos similares y, por ello, se esperaría que estuvieran en carteras diferentes.E2

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, septiembre de 2022, Decisión de Agenda, «NIIF 17 Contratos de Seguro y NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera—Grupos multimoneda de Contratos de Seguro»

El Comité recibió una consulta sobre cómo contabiliza una entidad los contratos de seguro con flujos de efectivo en más de una moneda.

La solicitud preguntaba:

(a) si una entidad considera los riesgos de la tasa de cambio de moneda al aplicar la NIIF 17 para identificar carteras de contratos de seguros; y

(b) si una entidad considera los riesgos de la tasa de cambio de moneda al aplicar la NIIF 17 para identificar carteras de contratos de seguros;

Identificación de carteras de contratos de seguros

La NIIF 17 requiere que una entidad reconozca y mida los grupos de contratos de seguro. El primer paso para establecer grupos de contratos de seguros es identificar carteras de contratos de seguros. El párrafo 14 de la NIIF 17 señala que "una cartera comprende contratos sujetos a riesgos similares y gestionados conjuntamente". La solicitud pregunta si los riesgos de tasa de cambio de moneda se encuentran entre los riesgos que una entidad considera al evaluar si los contratos de seguro están "sujetos a riesgos similares".

La NIIF 17 define el riesgo financiero y el riesgo de seguro (un riesgo no financiero). El riesgo financiero se define para incluir "el riesgo de una posible variación futura de ... [una] tasa de cambio de moneda". Cuando la NIIF 17 requiere que una entidad considere o refleje solo determinados tipos de riesgo (por ejemplo, solo el riesgo no financiero), hace referencia explícita a los riesgos que deben considerarse o reflejarse.

Por lo tanto, el Comité concluyó que, dado que el párrafo 14 de la NIIF 17 hace referencia a "riesgos similares" sin especificar ningún tipo de riesgo concreto, se requiere que una entidad considere todos los riesgos—incluidos los riesgos de tipo de cambio—a la hora de identificar carteras de contratos de seguro. Sin embargo, "riesgos similares" no significa "riesgos idénticos". Por lo tanto, una entidad podría identificar carteras de contratos que incluyan contratos sujetos a diferentes riesgos de tasa de cambio de moneda. El Comité observó que lo que una entidad considere "riesgos similares" dependerá de la naturaleza y el alcance de los riesgos de los contratos de seguro de la entidad.

...

Conclusión

A la luz de su análisis, el Comité consideró si añadir al plan de trabajo un proyecto de emisión de normas sobre cómo contabilizar los aspectos de moneda extranjera de los contratos de seguros. El Comité observó que no ha obtenido pruebas de que dicho proyecto tuviera un alcance lo suficientemente limitado como para que el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) o el Comité pudieran abordarlo de forma eficaz. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir un proyecto de emisión de normas al plan de trabajo.]

E2

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.