NIIF 17 Contratos de Seguro · Importes de transición
Párrafo 114
Una entidad proporcionará información a revelar que permita a los usuarios de los estados financieros identificar el efecto de los grupos de contratos de seguro medido en la fecha de transición aplicando el enfoque retroactivo modificado (véanse los párrafos C6 a C19) o en enfoque del valor razonable (véanse los párrafos C20 a C24B) en el margen de servicio contractual y en el ingreso de actividades ordinarias por seguros en periodos posteriores. Por ello, una entidad revelará la conciliación del margen de servicio contractual aplicando el párrafo 101(c), y el importe de ingresos de actividades ordinarias por seguros aplicando el párrafo 103(a), por separado para:
(a) contratos de seguro que existían en la fecha de transición a la que la entidad haya aplicado el enfoque retroactivo modificado;
(b) contratos de seguro que existían en la fecha de transición a la que la entidad haya aplicado el enfoque del valor razonable; y
(c) todos los demás contratos de seguro.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.