NIIF 16 Arrendamientos · Plazo del arrendamiento (párrafos 18 a 21)

Párrafo B34

Para determinar el plazo del arrendamiento y evaluar la duración del periodo no cancelable del arrendamiento, una entidad aplicará la definición de un contrato y determinará el periodo por el que dicho contrato es exigible. Un arrendamiento deja de ser exigible cuando el arrendatario y el arrendador tienen, cada uno por separado, el derecho de terminar el arrendamiento sin permiso de la otra parte con una penalización insignificante.E10

[Referencia: párrafo FC127, Fundamentos de las Conclusiones]

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, noviembre de 2019, Decisión de Agenda, «NIIF 16 Arrendamientos y NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo—Plazo del arrendamiento y Vida Útil de las Mejoras de la Propiedad Arrendada»

El Comité recibió una solicitud sobre arrendamientos cancelables o renovables.

El arrendamiento cancelable descrito en la solicitud es uno que no especifica un término contractual concreto, sino que continúa indefinidamente hasta que cualquiera de las partes del contrato notifique su terminación. El Contrato incluye un periodo de notificación de, por ejemplo, menos de 12 meses y el contrato no obliga a ninguna de las partes a realizar un pago en el momento de la finalización. El arrendamiento renovable descrito en la solicitud es uno que especifica un periodo inicial, y renovaciones indefinidamente al final del periodo inicial a no ser que se dé por finalizado por cualquiera de las partes del contrato.

La solicitud preguntaba dos cuestiones:

(a) Cómo determinar el plazo del arrendamiento de un arrendamiento cancelable o de un arrendamiento renovable. Concretamente, la solicitud preguntaba si, al aplicar el párrafo B34 de la NIIF 16 y evaluar "una penalización insignificante", una entidad considerará las condiciones económicas globales del contrato, y no solo los pagos contractuales por terminación. Estas consideraciones podrían incluir, por ejemplo, el costo de abandono o desmantelamiento de las mejoras de la propiedad arrendada.

(b) Si la vida útil de cualesquiera mejoras de la propiedad arrendada no extraíbles se limita al plazo del arrendamiento determinado aplicando la NIIF 16. Las mejoras de la propiedad arrendada no extraíbles son, por ejemplo, equipamientos adquiridos por el arrendatario y construidos sobre el activo subyacente que es el sujeto del arrendamiento cancelable o renovable. El arrendatario usará y se beneficiará de las mejoras de la propiedad arrendada solo mientras utilice el activo subyacente.

Plazo del arrendamiento

El párrafo 18 de la NIIF 16 requiere que una entidad determine el plazo de arrendamiento como el periodo no cancelable de un arrendamiento, junto con (a) los periodos cubiertos por una adopción de ampliar el arrendamiento si el arrendatario está razonablemente seguro de ejercer esa opción; y (b) los periodos cubiertos por una opción para terminar el arrendamiento si el arrendatario no va a ejercer con razonable certeza esa opción.

Para determinar el plazo del arrendamiento y evaluar la duración del periodo no cancelable de éste, el párrafo B34 de la NIIF 16 requiere que una entidad determine el periodo para el cual dicho contrato es exigible. El párrafo B34 especifica que «un arrendamiento deja de ser exigible cuando el arrendatario y el arrendador tienen, cada uno por separado, el derecho de terminar el arrendamiento sin permiso de la otra parte con una penalización insignificante».

El párrafo FC156 establece que, en opinión del IASB, «el plazo del arrendamiento debería reflejar la expectativa razonable de una entidad del periodo durante el cual se usará el activo subyacente porque ese enfoque proporciona la información más útil».

El Comité observó que, al aplicar el párrafo B34 y determinar el periodo exigible del arrendamiento

descrito en la solicitud, una entidad considerará:

(a) las condiciones económicas globales del contrato, y no solo los pagos contractuales por finalización. Por ejemplo, si una parte tiene un incentivo económico para no finalizar el arrendamiento, tales como que incurriría en una penalización en el momento de la finalización que no es insignificante, el contrato es exigible más allá de la fecha en la que el contrato puede finalizarse; y

(b) si cada una de las partes tiene el derecho de terminar el arrendamiento sin permiso de la otra parte con una penalización insignificante. Al aplicar el párrafo B34, un arrendamiento deja de ser exigible solo cuando ambas partes tienen este derecho. Por consiguiente, si solo una de las partes tiene el derecho a finalizar el arrendamiento sin permiso de la otra parte con una penalización insignificante, el contrato es exigible más allá de la fecha en la que el contrato puede terminarse por esa parte.

Si una entidad concluye que el contrato es exigible más allá del plazo de notificación de un arrendamiento cancelable (o el periodo inicial de un arrendamiento renovable), aplicará los párrafos 19 y B37 a B40 de la NIIF 16 para evaluar si el arrendatario está razonablemente seguro de no ejercer la opción de finalizar el arrendamiento.

…

El Comité concluyó que los principios y requerimientos de la NIIF 16 proporcionan una base adecuada para que una entidad determine el plazo del arrendamiento de arrendamientos cancelables y renovables. El Comité también concluyó que los principios y requerimientos de la NIC 16 y la NIIF 16 proporcionan una base adecuada para que una entidad determine la vida útil de cualesquiera mejoras de la propiedad arrendada no extraíbles relacionadas con esta arrendamiento. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir el tema a su agenda de emisión de normas.]

E10

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.