NIIF 16 Arrendamientos · Derecho a obtener beneficios económicos del uso
Párrafo B21
Para controlar el uso de un activo identificable, se requiere que un cliente tenga el derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del uso del activo a lo largo de todo el periodo de uso (por ejemplo, teniendo el uso exclusivo del activo a largo de todo ese periodo). Un cliente puede obtener los beneficios económicos del uso de un activo directamente o indirectamente de muchas formas, tales como usando, manteniendo o subarrendando el activo. Los beneficios económicos del uso de un activo incluyen sus productos principales y subproductos (incluyendo los flujos de efectivo potenciales procedentes de estos elementos), y otros beneficios económicos procedentes del uso del activo que podrían realizarse por una transacción comercial con un tercero.E7
[Enlace a ejemplo 8, Ejemplos Ilustrativos sobre ejemplos de cuándo el cliente no tiene derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del uso]
Edición anotada
[IFRIC® Update, noviembre de 2021, Decisión de Agenda, «NIIF 16 Arrendamientos—Beneficios económicos por el uso de un parque eólico»
El Comité recibió una solicitud sobre si, aplicando el párrafo B9(a) de la NIIF 16, un minorista de electricidad (minorista) tiene derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del uso de un parque eólico durante la vigencia de un acuerdo con un generador eólico (proveedor). En la estructura de hechos descrita en la solicitud:
a. el minorista y el proveedor son participantes registrados en un mercado de electricidad, en el que los clientes y los proveedores no pueden celebrar contratos directamente entre sí para la compra y la venta de electricidad. En su lugar, los clientes y los proveedores realizan estas compras y ventas a través de la red eléctrica del mercado, cuyo precio al contado es fijado por el operador del mercado. Por lo tanto, el minorista compra la electricidad de la red.
b. el minorista celebra un acuerdo con el proveedor. El acuerdo:
i. intercambia el precio al contado por megavatio de electricidad que el parque eólico suministra a la red durante los 20 años de duración del acuerdo por un precio fijo por megavatio, y se liquida de forma neta en efectivo. En efecto, el proveedor recibe un precio fijo por megavatio por la electricidad que suministra a la red durante el periodo del acuerdo y el minorista liquida con el proveedor la diferencia entre ese precio fijo y los precios al contado por megavatio para ese volumen de electricidad.
ii. transfiere al minorista todos los créditos de energía renovable que se acumulan por el uso del parque eólico.
El párrafo 9 de la NIIF 16 señala que «un contrato es, o contiene, un arrendamiento si transmite el derecho a usar un activo identificado por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación». Para controlar el uso de un activo identificado durante un periodo de tiempo, el cliente—a lo largo del periodo de uso—debe tener tanto el derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del uso del activo identificado como el derecho a dirigir el uso de ese activo (párrafo B9 de la NIIF 16).
El párrafo B21 de la NIIF 16 especifica que «un cliente puede obtener beneficios económicos del uso de un activo directa o indirectamente de muchas maneras, como por ejemplo utilizando, manteniendo o subarrendando el activo. Los beneficios económicos del uso de un activo incluyen sus productos principales y subproductos (incluyendo los flujos de efectivo potenciales procedentes de estos elementos), y otros beneficios económicos procedentes del uso del activo que podrían realizarse por una transacción comercial con un tercero».
El Comité observó que, en el hecho descrito en la solicitud, los beneficios económicos derivados del uso del parque eólico incluyen la electricidad que produce (como su producción primaria) y los créditos de energía renovable (como un subproducto u otro beneficio económico del uso del parque eólico).
El acuerdo da lugar a que el minorista liquide con el proveedor la diferencia entre el precio fijo y los precios al contado por megavatio de electricidad que el parque eólico suministra a la red durante los 20 años de duración del acuerdo. Sin embargo, ese acuerdo no confiere al minorista ni el derecho ni la obligación de obtener nada de la electricidad que el parque eólico produce y suministra a la red. Aunque el minorista tiene derecho a obtener los créditos de energía renovable (que representan una parte de los beneficios económicos derivados del uso del parque eólico), no tiene derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos derivados del uso del parque eólico porque no tiene derecho a obtener nada de la electricidad que produce el parque eólico durante el periodo del acuerdo.
Por lo tanto, el Comité concluyó que, en el hecho descrito en la solicitud, el minorista no tiene derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del uso del parque eólico. En consecuencia, el acuerdo no contiene un contrato de arrendamiento.
El Comité llegó a la conclusión de que los principios y requerimientos de las NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad que celebre un acuerdo como el descrito en la solicitud evalúe si tiene el derecho a obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del uso de
un activo identificado. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir un proyecto de emisión de normas al plan de trabajo.]
Al considerar la solicitud, el Comité tomó nota de otras dos decisiones del orden del día que incluyen material explicativo o que puede ser relevante para el acuerdo descrito en esta solicitud:
a. la Decisión de Agenda Significado de entrega (NIIF 9 Instrumentos Financieros) (agosto de 2005); y
b. para las entidades que requieran los requerimientos de la contabilidad de coberturas de la NIIF 9 o de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, la Decisión de Agenda Aplicación del Requerimiento de la Alta Probabilidad cuando un Derivado Específico se Designa como Instrumento de Cobertura (NIIF 9 y NIC 39) (marzo de 2019).]
E7
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.