NIIF 16 Arrendamientos · Información a revelar

Párrafo 90

Un arrendador revelará los siguientes importes para el periodo sobre que se informa:

(a) Para arrendamientos financieros:

(i) resultados de las ventas; [Referencia: párrafo 71(c)]

(ii) ingresos financieros sobre la inversión neta en el arrendamiento; [Referencia: párrafo 75] y

(iii) el ingreso relativo a pagos por arrendamiento variables no incluidos en la medición de la inversión neta en el arrendamiento. [Enlace a párrafo 70(b) sobre los pagos variables incluidos en la medición de la inversión neta en el arrendamiento]

(b) Para arrendamientos operativos, el ingreso del arrendamiento, revelando por separado el ingreso relacionado con pagos por arrendamiento variables que no dependen de un índice o una tasa.[Referencia: párrafo 81]

[Referencia: párrafo FC252, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.