NIIF 16 Arrendamientos · Presentación

Párrafo 47

Un arrendatario presentará en el estado de situación financiera o en las notas [Referencia: párrafo FC207, Fundamentos de las Conclusiones]:

(a) Los activos por derecho de uso por separado de otros activos. Si un arrendatario no presenta los activos por derecho de uso por separado en el estado de situación financiera, el arrendatario:

(i) incluirá los activos por derecho de uso dentro de la misma partida de los estados financieros que le hubiera correspondido a los activos subyacentes de haber sido de su propiedad; [Referencia: párrafo FC206, Fundamentos de las Conclusiones] y

(ii) revelará qué partidas del estado de situación financiera incluyen esos activos de derechos de uso.

(b) los pasivos por arrendamiento por separado de otros pasivos. Si el arrendatario no presenta pasivos por arrendamiento de forma separada en el estado de situación financiera, el arrendatario revelará qué partidas del estado de situación financiera incluyen esos pasivos.

[Referencia: párrafos FC208 y FC217(b), Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.