NIIF 16 Arrendamientos · Alcance
Párrafo 3
Una entidad aplicará esta Norma a todos los arrendamientos incluyendo los arrendamientos de activos de derechos de uso en un subarrendamiento, excepto en:
(a) acuerdos de arrendamiento para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares;[Referencia: NIIF 6]
(b) activos biológicos dentro del alcance de la NIC 41 Agricultura mantenidos por un arrendatario;
[Referencia: párrafos 1 y 5 (definiciones de activo biológico y planta productora), NIC 41]
(c) acuerdos de concesión de servicios dentro del alcance de la CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios; [Referencia: párrafo FC69, Fundamentos de las Conclusiones y párrafos 4 a 9, CINIIF 12]
(d) licencias de propiedad intelectual concedidas por un arrendador dentro del alcance de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes; [Referencia: párrafo B52 Apéndice B, NIIF 15] y
(e) derechos mantenidos por un arrendatario bajo acuerdos de licencia que estén dentro del alcance de la NIC 38 Activos Intangibles para elementos como películas de cine, vídeos, juegos, manuscritos, patentes y derechos de autor. [Referencia: párrafo FC70, Fundamentos de las Conclusiones y párrafo 6 de la NIC 38]
[Referencia:
párrafos FC138 a FC140, FC78 y FC79 Fundamentos de las Conclusiones, (arrendamiento o compra
o venta en esencia), FC84 a FC86 (materialidad o importancia relativa), FC80 (arrendamientos de
propiedades de inversión) y FC72 a FC77 (otras cuestiones de alcance)
párrafo 7 de la NIC 40 (propiedades ocupadas por el propietario mantenidas por un arrendatario
como un activo por derecho de uso en el alcance de la NIIF 16)]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.