NIIF 16 Arrendamientos · Medición inicial del activo por derecho de uso
Párrafo 24
El costo del activo por derecho de uso comprenderá:
(a) el importe de la medición inicial del pasivo por arrendamiento, como se describe en el párrafo 26;
(b) los pagos por arrendamiento realizados en la fecha de comienzo o antes, menos los incentivos de arrendamiento recibidos;
(c) los costos directos iniciales incurridos por el arrendatario; [Referencia: párrafos FC149 a FC151, Fundamentos de las Conclusiones] y
(d) una estimación de los costos a incurrir por el arrendatario al desmantelar y eliminar el activo subyacente, restaurando el lugar en el que está ubicado o restaurar el activo subyacente a la condición requerida por los términos y condiciones del arrendamiento, a menos que se incurra en esos costos para producir inventarios. El arrendatario incurre en obligaciones a consecuencia de esos costos ya sea en la fecha de comienzo o como una consecuencia de haber usado el activo subyacente durante un periodo concreto.
[Referencia: ejemplo 13, Ejemplos Ilustrativos]
[Enlace a párrafos B43 y B44 sobre pagos relativos a la construcción o diseño del activo subyacente]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.