NIIF 16 Arrendamientos · La transferencia del activo es una venta
Párrafo 102A
Después de la fecha de inicio, el vendedor-arrendatario aplicará los párrafos 29 a 35 al activo por derecho de uso derivado del arrendamiento posterior y los párrafos 36 a 46 al pasivo por arrendamiento derivado de éste. Al aplicar los párrafos 36 a 46, el vendedor-arrendatario determinará los "pagos por arrendamiento" o los "pagos por arrendamiento revisados" de forma que el vendedor-arrendatario no reconozca ningún importe de la ganancia o pérdida que esté relacionado con el derecho de uso retenido por el vendedor-arrendatario. La aplicación de los requerimientos de este párrafo no impide que el vendedor-arrendatario reconozca en el resultado del periodo cualquier ganancia o pérdida relacionada con la finalización parcial o total de un arrendamiento tal y como se requiere en el párrafo 46(a).
[Referencia:
párrafos FC267ZA a FC267ZF, Fundamentos de las Conclusiones
Ejemplo 25, Ejemplos Ilustrativos]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.