NIIF 16 Arrendamientos · La transferencia del activo es una venta

Párrafo 100

Si la transferencia de un activo por el arrendatario-vendedor satisface los requerimientos de la NIIF 15 para ser contabilizada como una venta del activo:

(a) El arrendatario-vendedor medirá el activo por derecho de uso que surge de la venta con arrendamiento posterior en la proporción del importe en libros anterior del activo que se relaciona con los derechos de uso conservados por el arrendatario-vendedor. Por consiguiente, el arrendatario-vendedor reconocerá solo el importe de cualquier ganancia o pérdida relacionada con los derechos transferidos al arrendador-comprador.E3 [Referencia: párrafo FC266, Fundamentos de las Conclusiones]

(b) El arrendador-comprador contabilizará la compra del activo aplicando las Normas que correspondan, y el arrendamiento aplicando los requerimientos de contabilización del arrendador de esta Norma.

[Referencia: ejemplo 24, Ejemplos Ilustrativos]

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, junio 2020, Decisión de Agenda, «NIIF 16 Arrendamientos—Venta y Arrendamiento Posterior con Pagos Variables»

El Comité recibió una consulta sobre una transacción de venta con arrendamiento posterior con

pagos variables. En la transacción descrita en la solicitud:

a. Una entidad (arrendatario-vendedor) realiza una transacción de venta con arrendamiento posterior mediante la cual transfiere un elemento de propiedades, planta y equipo (PPE) a otra entidad (arrendador-comprador) y arrienda el activo posteriormente por cinco años.

b. La transferencia de la PPE cumple los requerimientos de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes para contabilizarse como una venta de la PPE. El importe pagado por el arrendador-comprador al arrendatario-vendedor a cambio de la PPE es igual al valor razonable de la PPE en la fecha de la transacción.

c. Los pagos por el arrendamiento (que son a tasas de mercado) incluyen pagos variables, calculados como un porcentaje de los ingresos de actividades ordinarias generados por el arrendatario-vendedor usando la PPE durante el plazo de arrendamiento de cinco años. El arrendatario-vendedor ha determinado que los pagos variables no son en esencia pagos fijos como describe la NIIF 16.

La consulta preguntaba sobre la forma, en la transacción descrita, en que mide el arrendatario-vendedor el activo por derecho de uso que surge del arrendamiento posterior y, por ello, determina la ganancia o pérdida a reconocer en la fecha de la transacción.

El Comité observó que los requerimientos aplicables a la transacción descrita en la solicitud se encuentran en el párrafo 100 de la NIIF 16. El párrafo 100 señala que «si la transferencia de un activo por el arrendatario-vendedor satisface los requerimientos de la NIIF 15 para ser contabilizada como una venta del activo: (a) El arrendatario-vendedor medirá el activo por derecho de uso que surge de la venta con arrendamiento posterior en la proporción del importe en libros anterior del activo que se relaciona con los derechos de uso conservados por el arrendatario-vendedor. Por consiguiente, el arrendatario-vendedor reconocerá solo el importe de cualquier ganancia o pérdida relacionada con los derechos transferidos al arrendador-comprador. …».

Por consiguiente, para medir el activo por derecho de uso que surge del arrendamiento posterior, el arrendatario-vendedor determina la parte de la PPE transferida al arrendador-comprador que se relaciona con el derecho de uso retenido—lo hace comparando, en la fecha de la transacción, el derecho de uso que retiene a través del arrendamiento posterior con los derechos que comprende la PPE en conjunto. La NIIF16 no prescribe un método para la determinación de esa propuesta. En la transacción descrita en la solicitud, el arrendatario-vendedor podría determinar la proporción comparando, por ejemplo, (a) el valor presente de los pagos esperados para el arrendamiento (incluyendo los que son variables) con (b) el valor razonable de la PPE en la fecha de la transacción.

La ganancia o pérdida que el arrendatario-vendedor reconoce en la fecha de la transacción es una consecuencia de su medición del activo por derecho de uso que surge del arrendamiento posterior. Puesto que el derecho de uso del arrendatario-vendedor retiene no se mide nuevamente como resultado de la transacción (se mide como una parte del importe en libros anterior de la PPE), el importe de la ganancia o pérdida reconocida se relaciona solo con los derechos transferidos al arrendador-comprador. Al aplicar el párrafo 53(i) de la NIIF 16, el arrendatario-vendedor revela las ganancias o pérdidas que surgen de las transacciones de venta y arrendamiento posterior.

El arrendatario-vendedor también reconoce un pasivo en la fecha de la transacción, incluso si todos los pagos por el arrendamiento son variables y no dependen de un índice o tasa. La medición inicial del pasivo es consecuencia de la forma en que mide el activo por derecho de uso— y la ganancia o pérdida sobre la transacción de venta y arrendamiento posterior determinada— aplicando el párrafo 100(a) de la NIIF 16.

Ejemplo ilustrativo

Un Arrendatario-vendedor realiza una transacción de venta y arrendamiento posterior mediante la cual transfiere un activo (PPE) a un Arrendador-comprador, y arrienda posteriormente esa PPE por cinco años. La transferencia de la PPE cumple los requerimientos de la NIIF 15 para contabilizarse como una venta de la PPE.

El importe en libros de la PPE en los estados financieros del Arrendatario-vendedor en la fecha de la transacción es de 1.000.000 u.m., y el importe pagado por el Arrendador-comprador de la PPE es de 1.800.000 u.m. (el valor razonable de la PPE en esa fecha). Todos los pagos por el arrendamiento (que son a tasas de mercado) son variables, calculados como un porcentaje de los ingresos de actividades ordinarias generados por el Arrendatario-vendedor usando la PPE durante el plazo de arrendamiento de cinco años. En la fecha de la transacción, el valor presente de los pagos esperados por el arrendamiento es de 450.000 u.m. No existen costos indirectos.

El Arrendatario-vendedor determina que es apropiado calcular la parte de la PPE que se relaciona con el derecho de uso retenido usando el valor presente de los pagos esperados por el arrendamiento. Sobre este base, la parte de la PPE que se relaciona con el derecho de uso retenido

es del 25%, calculado como 450.000 u.m. (valor presente de los pagos esperados por el arrendamiento) ÷ 1.800.000 u.m. (valor razonable de la PPE). Por consiguiente, la parte de la PPE que se relaciona con los derechos transferidos al Arrendador-comprador es del 75%, calculado como (1.800.000 u.m. − 450.000 u.m.) ÷ 1.800.000 u.m.

Aplicando el párrafo 100(a), el Arrendatario-vendedor:

a. Mide el activo por derecho de uso por 250.000 u.m., calculado como 1.000.000 u.m. (importe en libros anterior de la PPE) x 25% (parte de la PPE que se relaciona con el derecho de uso que retiene).

b. Reconoce una ganancia de 600.000 u.m. en la fecha de la transacción, que es la ganancia que se relaciona con los derechos transferidos al Arrendador-comprador. Esta ganancia se calcula como 800.000 u.m. [total ganancias sobre la venta de la PPE (1.800.000 u.m. - 1.000.000 u.m.)] x 75% (parte de la PPE que se relaciona con los derechos transferidos al Arrendador-comprador).

Aplicando el párrafo 100(a), el activo por derecho de uso no se mediría como cero en la fecha de la transacción porque cero no reflejaría la parte el importe en libros anterior de la PPE (1.000.000 u.m.) que se relaciona con el derecho de uso retenido por Arrendatario-vendedor.

En la fecha de la transacción, el Arrendatario-vendedor contabiliza la transacción de la forma siguiente:

Dr Efectivo 1.800.000 u.m.

Dr Activo por derecho de uso 250.000 u.m.

Cr. PPE 1.000.000 u.m.

Cr. Pasivo 450.000 u.m.

Cr. Ganancia sobre los derechos transferidos 600.000 u.m.

El Comité concluyó que los principios y requerimientos de la Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine, en la fecha de la transacción, la contabilización de la transacción de venta con arrendamiento posterior descrita en la solicitud. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir el tema a su agenda de emisión de normas.]

E3

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.