NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes · Costos de cumplir un contrato
Párrafo 95
Si los costos incurridos en el cumplimiento de un contrato con un cliente no están dentro del alcance de otra Norma (por ejemplo, NIC 2 Inventarios, NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo o NIC 38 Activos Intangibles), una entidad reconocerá un activo por los costos incurridos para cumplir un contrato solo siempre que dichos costos cumplan todos los criterios siguientes:E9
(a) los costos se relacionan directamente con un contrato o con un contrato esperado que la entidad puede identificar de forma específica (por ejemplo, los costos relacionados con servicios por prestar bajo una renovación de un contrato existente o los costos de diseño de un activo a ser transferido bajo un contrato específico que aún no ha sido aprobado);
(b) los costos generan o mejoran recursos de la entidad que se utilizarán para satisfacer (o para continuar satisfaciendo) obligaciones de desempeño en el futuro;E10 y
(c) se espera recuperar los costos.
Edición anotada
[IFRIC® Update, marzo de 2020, Decisión de Agenda, «NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes—Costos de Formación para Cumplir un Contrato»
El Comité recibió una solicitud sobre los costos de formación incurridos para cumplir un contrato con un cliente. En la estructura de hechos descrita en la solicitud:
a. Una entidad suscribe un contrato con un cliente que está dentro del alcance de la NIIF 15. El contrato es para el suministro de servicios externalizados.
b. Para poder proporcionar los servicios al cliente, la entidad incurre en costos de formación de sus empleados para que conozcan el equipo y los procesos del cliente. Los costos de formación son como los que describe el párrafo 15 de la NIC 38 Activos Intangibles—la entidad tiene control insuficiente sobre los beneficios económicos futuros esperados que surgen de la formación para cumplir la definición de un activo intangible porque los empleados pueden abandonar el empleo en la entidad. Al aplicar la NIIF 15, la entidad no identifica las actividades de formación como una obligación de desempeño.
c. El contrato permite a la entidad cargar al cliente los costos de formación i) de los empleados de la entidad al comienzo del contrato, y ii) de los nuevos empleados que la entidad contrate como resultado de cualquier ampliación de las operaciones del cliente.
La solicitud preguntaba si la entidad reconoce los costos de formación como un activo o un gasto cuando se incurra en ellos.
¿Qué Norma NIIF se aplica a los costos de formación?
El párrafo 95 de la NIIF 15 requiere que una entidad reconozca un activo por los costos en que se incurra para cumplir un contrato con un cliente si los costos no están dentro del alcance de otra Norma de la NIIF, y sólo si esos costos cumplen los tres criterios especificados en el párrafo 95. Por consiguiente, antes de evaluar los criterios del párrafo 95, la entidad considerará en primer lugar si los costos de formación incurridos para cumplir el contrato están dentro del alcance de otra Norma NIIF.
Los párrafos 2 a 7 de la NIC 38 describen el alcance de esa norma—el párrafo 5 incluye explícitamente los desembolsos por formación dentro del alcance de la NIC 38, estableciendo que la NIC 38 "se aplica, entre otras cosas, a los desembolsos de publicidad, formación, puesta en marcha y actividades de investigación y desarrollo". Por consiguiente, el Comité concluyó que, en los hechos descritos en la solicitud, la entidad aplicará la NIC 38 para la contabilización de los costos de formación en que se incurre para cumplir el contrato con el cliente.
Aplicación de la NIC 38
El párrafo 69(b) de la NIC 38 incluye desembolsos por actividades de formación como un ejemplo de desembolsos en los que se incurre "para proporciona beneficios económicos futuros a una entidad, pero no se adquiere o crea un activo intangible u otro activo que pueda reconocerse". Por consiguiente, el párrafo 69 señala que este desembolso por actividades de formación se reconoce como gasto cuando se incurre en él. El párrafo 15 de la NIC 38 explica que "una entidad tendrá un control insuficiente sobre los beneficios futuros esperados que pueda producir un equipo de empleados con mayor especialización y formación como para poder considerar que los importes dedicados a la formación cumplen la definición de activo intangible".
Además al explicar los requerimientos de la NIIF 15 con respecto a los costos para cumplir un contrato, el párrafo FC307 de la NIIF 15 señala que "si las otras Normas prohíben el reconocimiento de un activo que surja de un costo concreto, entonces, un activo no puede reconocerse según la NIIF 15".
Por consiguiente, el Comité concluyó que, en los hechos descritos en la solicitud, la entidad reconoce los costos de formación para cumplir el contrato con el cliente como un gasto cuando se incurra en ellos. El Comité destacó que la capacidad de entidad de cargar al cliente los costos de formación no afectan esa conclusión.
El Comité concluyó que los principios y requerimientos de la NIIF 15 y la NIC 38 proporcionan una base adecuada para que una entidad determine su contabilización de los costos de formación incurridos para cumplir un contrato con un cliente. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir el tema a su agenda de emisión de normas.]
E9
[IFRIC® Update, junio de 2019, Decisión de Agenda, «NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias procedentes de Contratos con Clientes—Costos de cumplir un contrato»
El Comité recibió una solicitud sobre el reconocimiento de los costos incurridos para cumplir un contrato a medida que una entidad satisface una obligación de desempeño incluida en el contrato a lo largo del tiempo. En la estructura de hechos descrita en la solicitud, la entidad (a) transfiere el control de un bien a lo largo del tiempo [es decir, se cumple uno (o más) de los criterios del párrafo 35 de la NIIF 15] y, por ello, satisface una obligación de desempeño y reconoce los ingresos de actividades ordinarias a lo largo del tiempo; y (b) mide el progreso hacia la satisfacción completa de la obligación de desempeño usando un método del producto aplicando los párrafos 39 a 43 de la NIIF 15. La entidad incurre en costos al construir el bien. En la fecha de presentación, los costos incurridos relacionados con el trabajo de construcción realizado sobre el bien que se está transfiriendo al cliente a medida que se construye el bien.
El Comité destacó en primer lugar los principios y requerimientos de la NIIF 15 en relación con la medición del progreso hacia la satisfacción completa de una obligación de desempeño culminada a lo largo del tiempo. El párrafo 39 señala que «el objetivo al medir el progreso es representar el desempeño de una entidad al transferir el control de los bienes o servicios comprometidos con el cliente». El Comité también observó que al evaluar si aplicar un método de producto para medir el progreso, el párrafo B15 requiere que una entidad «considere si el producto seleccionado representaría razonablemente el desempeño de la entidad hacia la satisfacción completa de la obligación de desempeño».
Al considerar el reconocimiento de los costos, el Comité destacó que el párrafo 98(c) de la NIIF 15 requiere que una entidad reconozca como gastos cuando se incurre en ellos los «costos que se relacionan con las obligaciones de desempeño que se satisfacen (u obligaciones de desempeño que se satisfacen parcialmente) del contrato (es decir, costos que se relacionan con desempeños pasados)».
El Comité observó que los costos de construcción descritos en la solicitud son costos que se
relacionan con la obligación de desempeño parcialmente satisfecha en el contrato—es decir, son costos que se relacionan con el desempeño pasado de la entidad. Por ello, dichos costos, no generan o mejoran los recursos de la entidad que se utilizarán al continuar con la satisfacción de la obligación de desempeño en el futuro [párrafo 95(b)]. Por consiguiente, dichos costos no cumplen los criterios del párrafo 95 de la NIIF 15 para reconocerse como un activo.
El Comité concluyó que, en la estructura de hechos descritos en la solicitud, los principios y requerimientos de la Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine la forma de reconocer los costos incurridos para cumplir un contrato. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir el tema a su agenda de emisión de normas.]
E10
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.