NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes · Identificación del contrato
Párrafo 9
Una entidad contabilizará un contrato con un cliente que queda dentro del alcance de esta Norma solo cuando se cumplan todos los criterios siguientes: [Referencia: párrafos FC33 y FC34, Fundamentos de las Conclusiones]
(a) las partes del contrato han aprobado el contrato (por escrito, oralmente o de acuerdo con otras prácticas tradicionales del negocio) y se comprometen a cumplir con sus respectivas obligaciones; [Referencia: párrafos FC35 y FC36, Fundamentos de las Conclusiones]
(b) la entidad puede identificar los derechos de cada parte con respecto a los bienes o servicios a transferir; [Referencia: párrafo FC37, Fundamentos de las Conclusiones]
(c) la entidad puede identificar las condiciones de pago con respecto a los bienes o servicios a transferir; [Referencia: párrafos FC38 y FC39, Fundamentos de las Conclusiones]
(d) el contrato tiene fundamento comercial (es decir, se espera que el riesgo, calendario o importe de los flujos de efectivo futuros de la entidad cambien como resultado del contrato); [Referencia: párrafos FC40 y FC41, Fundamentos de las Conclusiones] y
(e) Es probable [Referencia: párrafo FC44, Fundamentos de las Conclusiones] que cobre la contraprestación a la que tiene derecho a cambio de los bienes o servicios que transferirá al cliente. Para evaluar si es probable la recaudación del importe de la contraprestación, una entidad considerará solo la capacidad del cliente y la intención que tenga de pagar esa contraprestación a su vencimiento. El importe de la contraprestación al que la entidad tendrá derecho puede ser menor que el precio establecido en el contrato si la contraprestación es variable, porque la entidad puede ofrecer al cliente una reducción de precio (véase el párrafo 52).[Referencia: párrafos FC42 a FC46E y FC265, Fundamentos de las Conclusiones y ejemplos 1 y 2, Ejemplos Ilustrativos]
[Referencia: ejemplo 3, Ejemplos Ilustrativos]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.